Eduardo Ortega Hernández
Opinión

Sin reclamar, nada cambiará: guía para defender tus derechos en dependencia

Eduardo Ortega Hernández

Sábado 4 de abril de 2026

4 minutos

Dejar algo escrito para los nietos (Bigstock)

Sábado 4 de abril de 2026

4 minutos

En España, miles de personas mayores solicitan el reconocimiento de la situación de dependencia y se enfrentan a una realidad cada vez más frecuente: el paso del tiempo sin obtener respuesta administrativa. Meses de espera, expedientes en trámite y ausencia de información convierten lo que debería ser un procedimiento garantizado en una situación de incertidumbre.

Sin embargo, esta realidad contrasta con lo que establece el ordenamiento jurídico. La Ley 39/2006 fija un marco claro en el que el procedimiento completo —valoración, resolución y asignación de prestación— debe desarrollarse en un plazo aproximado de seis meses. No se trata de una referencia orientativa, sino de un criterio legal que responde a la necesidad de garantizar una atención efectiva a situaciones de vulnerabilidad.

Pese a ello, la práctica administrativa muestra con frecuencia desviaciones significativas respecto de este plazo. Retrasos prolongados, falta de resolución expresa y ausencia de comunicación efectiva forman parte de una dinámica que, con el tiempo, se ha normalizado. Esta normalización constituye uno de los principales problemas del sistema: la asunción de que la demora es inevitable. 

Desde el punto de vista jurídico, esta situación no puede considerarse neutra. La Ley 39/2015 establece de forma expresa la obligación de la Administración de resolver y notificar en plazo. La ausencia de resolución no es una mera incidencia procedimental, sino una forma de inactividad administrativa que permite al ciudadano activar mecanismos de defensa. 

El problema, sin embargo, no reside únicamente en el retraso, sino en la falta de reacción frente al mismo. Una parte importante de estos casos no se traduce en reclamaciones formales, lo que impide que la situación adquiera relevancia jurídica. En términos prácticos, lo que no se reclama no genera expediente activo ni responsabilidad exigible.

Por este motivo, resulta imprescindible trasladar un mensaje claro: recurrir no es una opción excepcional, sino una herramienta necesaria para la efectividad de los derechos. La activación del procedimiento mediante escritos formales constituye, en muchos casos, el único mecanismo real para provocar una respuesta administrativa. 


En este contexto, 65YMÁS (con la colaboración del abogado Eduardo Ortega, especializado en Derecho de Mayores) inicia una serie de publicaciones orientadas a facilitar modelos de escritos que permitan a las personas mayores actuar directamente ante las situaciones más habituales de vulneración de derechos en materia de dependencia. El objetivo no es únicamente informar, sino dotar de instrumentos prácticos que permitan intervenir en el propio procedimiento.

El primer supuesto abordado es uno de los más frecuentes: la ausencia de resolución en el plazo de seis meses desde la solicitud de reconocimiento de la dependencia. Ante esta situación, no solo es posible actuar, sino que resulta jurídicamente recomendable hacerlo mediante la presentación de un escrito que exija formalmente la resolución del expediente.

Ponemos a vuestra disposición el modelo a emplear, con el objetivo de que vuestra voz se escuche. Porque no se trata solo de esperar: se trata de ejercer un derecho que os asiste.

A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ……………

Asunto. Solicitud de impulso administrativo en la tramitación de expediente de reconocimiento de situación de dependencia

D./Dª [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI [], y domicilio en [], comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Primero.— Que con fecha [_] presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, iniciándose el correspondiente procedimiento administrativo.

Segundo.— Que, conforme a la normativa aplicable, el procedimiento debe ser resuelto en un plazo máximo aproximado de seis meses.

Tercero.— Que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa ni notificado la misma, el expediente continúa sin resolver.

Cuarto.— Que esta falta de respuesta administrativa le está generando un perjuicio directo, al encontrarse pendiente del reconocimiento y efectividad de un derecho de carácter esencial.

Quinto.— Que la Administración tiene la obligación legal de dictar resolución expresa dentro del plazo establecido, no pudiendo mantenerse la situación de inactividad.

POR TODO ELLO, SOLICITA:

Que se proceda de forma inmediata a dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada, dando cumplimiento a la obligación legal de resolver en plazo.
Asimismo, se deja constancia de que, de persistir la falta de respuesta, se podrán ejercitar las acciones legales oportunas en defensa de los derechos reconocidos.

En [lugar], a [fecha]

[FIRMA]

Sobre el autor:

Eduardo Ortega Hernández

Eduardo Ortega Hernández

Eduardo Ortega Hernández es abogado especializado en personas mayores. Asesor Jurídico de Acescam, Lares Castilla y Leon y de más de sesenta centros residenciales. Titular de EO ABOGADOS, primer despacho reconocido por CEOMA como empresa amigable de las personas mayores, colaborador de EMACIPATIC. Técnico de la Administración General en excedencia.

… saber más sobre el autor