Sociedad

El Supremo da una alegría a los que tienen una vivienda heredada o donada en alquiler

Laura Moro

Foto: Europa Press

Miércoles 29 de septiembre de 2021

6 minutos

Hacienda no está de acuerdo con esta decisión

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Laura Moro

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Miércoles 29 de septiembre de 2021

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Para todos aquellos que tengan una vivienda en alquier procedente de una herencia o donación, el Tribunal Supremo tiene una buena noticia: el gasto en concepto de amortización, que los contribuyentes pueden deducir en su IRPF, debe calcularse sobre el valor real de la vivienda, declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y no sobre el valor de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, tal y como estimaba Hacienda. Esto en la práctica significa que el contribuyente puede deducirse más importe. El Supremo lo ha ratificado una sentencia del 15 de septiembre.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, ha explicado a Idealista que “la amortización del inmueble es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes que obtienen rendimientos por el arrendamiento de un inmueble. Se trata además de una cantidad aplicable cada año, que se calcula sobre el valor de la construcción (los terrenos no se amortizan). Y que, dependiendo del valor del inmueble, puede tener una cuantía interesante”.

La Ley del IRPF permite desducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. El problema aparece cuando el inmueble se adquiere por herencia o donación, ya que en estos casos no hay un precio de adquisición como tal. Y es en este punto donde Hacienda y los Tribunales discrepan, en especial en el “coste de adquisición satisfecho”.

Hacienda no está de acuerdo con la sentencia

Para Hacienda “el coste de adquisición satisfecho” en una vivienda heredada o donada es el coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía municipal, en los gastos de notaría, registro, etc. Por tanto, la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.

Sin embargo, el Supremo y otros Tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, tienen una opinión distinta, y consideran que “el coste de adquisición satisfecho” debe ser “el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, más los gastos de la adquisición, recuerda Salcedo.

 

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El TEAR de Valencia era partidario de esta valoración, y en los últimos meses ha anulado las  las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria, en las que se impedía a los contribuyentes amortizar el valor del inmueble conforme al valor declarado en el ISyD. Dicho Tribunal estimaba también las solicitudes de rectificación del IRPF, planteadas por este motivo.

A pesar de que es el Tribunal Supremo quién tiene la última palabra, Hacienda no ha esperado a conocer su decisión, y ha iniciado procedimientos sancionadores a muchos contribuyentes que amortizaban sus inmuebles conforme al valor declarado en el ISyD. 

“Se apreciaba una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para que los gastos sean fiscalmente deducibles sin que esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma. No existe un error involuntario ni una simple discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la disposición lo que demuestra el elemento intencional entendiéndose cometida la infracción", ha alegado el fisco.

La amortización debe calcularse sobre el valor declarado en el ISyD

El Supremo ha desetimado el recurso de casación presentado por la Administración tributaria, favoreciendo así al ciudadano. La oposición a este recurso la ha llevado el abogado José María García Guirao, socio del departamento fiscal Devesa y Calvo Abogados.

El Supremo considera que el concepto amortización va unido al valor del bien, y a su recuperación. Y esto, independientemente de que, para adquirir el inmueble, haya sido necesario realizar o no una inversión. Así, el Alto Tribunal declara que "considerar que la amortización sólo comprende los gastos y tributos asumidos por la adquisición del inmueble, es desconocer el significado del término amortización".

Por otro lado, el Supremo recuerda que "la Ley expresamente pone en relación dos valores resultantes, no un valor, el catastral, con los estrictos gastos y tributos satisfechos para adquirir el bien inmueble que, mire como se mire, en absoluto incorpora un valor de dicho bien inmueble." El objetivo de la norma es comparar valor de adquisición y valor catastral, sin distinguir, en el primer caso, si la adquisición fue a título oneroso, o gratuito.

 

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Con esta sentencia, el Alto Tribunal fija doctrina de interés casacional en el sentido de que "la interpretación correcta del art. 23.1.b) de la LIRPF, es la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes."

Cómo afecta a los contribuyentes

Salcedo señala que con esta sentencia los contribuyentes podrán anular aquellas liquidaciones, notificadas por Hacienda, negándoles su derecho a deducir el gasto de amortización calculado sobre el valor del bien declarado o comprobado a efectos del ISyD, y que todavía estén en plazo de recurso, o con un recurso pendiente de ser resuelto.

“Además, la sentencia permitirá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos. Y ello, si en dichos ejercicios se practicó la amortización sin tener en cuenta el valor del inmueble declarado en el ISyD. En este momento, es posible todavía solicitar la rectificación de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020”, sentencia el experto del despacho Ático Jurídico.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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