Cuando una persona fallece, sus herederos tendrán que realizar una serie de trámites y decidir si aceptan o rechazan la parte de la herencia que les corresponde. Nuestro Código Civil establece que a los hijos, padres o cónyuge les corresponde siempre una parte de la herencia, independientemente de lo que recoja el testamento.
Pero, ¿qué ocurre si alguno de sus herederos forzosos ha fallecido antes? Esta situación, que en derecho se conoce como premoriencia, está contemplado en la ley, concretamente en el artículo 924 del Código Civil: "Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar".
Ahora bien, este derecho solo existe en línea descendiente, nunca ascendiente, matiza el artículo 925: "En la línea colateral solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado". Es decir, solo los descendientes de una persona fallecida antes que el testador podrá ejercer este derecho.
Esto beneficia, por ejemplo, a los nietos del testador si sus padres hubieran fallecido, que podrán heredar la parte que les hubiera correspondido a sus progenitores. También podrán beneficiarse los sobrinos, pero no los hijos de estos últimos.
¿Cómo se puede ejercer este derecho?
Desde el blog de Conceptos jurídicos explican los casos en los que opera este derecho, además del ya mencionado, fallecimiento del heredero representado.
El segundo escenario son los casos de desheredación e indignidad, que podrá ejercerse sobre la legítima, pero no sobre la libre disposición. Y en situación de incapacidad. Esto último quiere decir que deben ser legalmente capaces de heredar.
¿Cómo se distribuye la herencia en estos casos?
De nuevo, el Código Civil establece cómo se hará este reparto para que estos herederos no reciban más de lo que les hubiera correspondido a su representado.
Además, otro de los puntos interesantes es que la distribución de la sucesión se hará por partes iguales, no por cantidad de personas. Es decir, que a los herederos forzosos directos les corresponderá una porción igual de la herencia, y a los que representen les tocará la parte que le hubiera correspondido a su representado, independientemente de que los representantes sean más de una persona.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.