
Cuándo te podrás jubilar según tu año de nacimiento: tabla de edades
Foto: Big Stock
Viernes 20 de junio de 2025
ACTUALIZADO : Lunes 21 de julio de 2025 a las 12:31 H
3 minutos
Las condiciones para cobrar el 100% de la jubilación en España se endurecerán progresivamente

¿Tienes la jubilación en el horizonte o simplemente te gustaría saber a qué edad aproximada podrás hacerlo? Aunque todo depende del caso concreto de la persona y sus cotizaciones, debes saber que las condiciones para cobrar el 100% de la jubilación en España se endurecerán progresivamente, como parte de la reforma de las pensiones que establece un periodo transitorio que concluirá en 2027, fecha en la que la edad ordinaria de jubilación ascenderá a los 67 años.
En este 2025 el periodo que se toma en cuenta para calcular el importe de la pensión serán 25 años, y el tiempo que la ley considera como una carrera completa de cotización para que la persona pueda optar a cobrar el 100% de su paga, será de 36 años y medio.

Jubilación ordinaria: 66 años y 8 meses
La jubilación ordinaria este año está establecida en los 66 años y 8 meses para aquellos trabajadores que, acumulando menos de 38 años y 3 meses cotizados, quieran cobrar la pensión completa, sin penalizaciones.
Es posible también jubilarse a los 65 años y cobrar la pensión íntegra, pero para ello, la persona debe tener un mínimo de 38 años y 3 meses de contribuciones sociales.
Tabla según los de nacimiento
En función de esta tabla definida por la Seguridad Social es posible conocer el año de jubilación en función del año de nacimiento:
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Nacidos en 1960: jubilación ordinaria en 2025 con 65 años si han cotizado 38 años y tres meses. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1961: jubilación ordinaria en 2026 con 65 años si han cotizado 38 años y tres meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1962: jubilación ordinaria en 2027 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1963: jubilación ordinaria en 2028 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1964: jubilación ordinaria en 2029 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1965: jubilación ordinaria en 2030 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1966: jubilación ordinaria en 2031 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1967: jubilación ordinaria en 2032 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1968: jubilación ordinaria en 2033 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
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Nacidos en 1969: jubilación ordinaria en 2034 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
- Nacidos en 1970: jubilación ordinaria en 2035, según los años cotizados. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
- Nacidos en 1971: jubilación ordinaria en 2036, según los años cotizados. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
- Nacidos en 1972: jubilación ordinaria en 2037, según los años cotizados. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
- Nacidos en 1973: jubilación ordinaria en 2038, según los años cotizados. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
- Nacidos en 1974: jubilación ordinaria en 2039, según los años cotizados. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años
- Nacidos en 1975: jubilación ordinaria en 2040, según los años cotizados. De lo contrario, deberán esperar a los 67 años