¿Has heredado una vivienda? Un perito tasador advierte sobre una práctica que puede dar problemas
Ha dado respuesta a qué ocurre si se pone el valor de una vivienda heredada por debajo del catastral
¿Es posible poner el valor de una vivienda heredada por debajo del valor catastral? La respuesta rápida es sí, la ley lo permite. De hecho, el artículo 1255 establece que "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público". Pero hay que tener cuidado con esta práctica, pues puede acarrear problemas.
Si acabas de heredar una vivienda y llega el momento de valorarla, es importante tener claros algunos conceptos, así lo explica Juan Sastre, perito tasador de herencias y divorcios, a través de sus redes sociales. Lo primero es saber qué es el valor catastral: se refiere al valor que ofrece la Dirección General del Catastro según las características de la vivienda. "Ese valor lo puedes incluir o puedes aceptar la herencia en base a ese valor: primero, si no tienes valor de referencia, y segundo, si no has valorado por valor de mercado y todos los herederos estáis conformes en establecer el valor catastral", explica.
Segundo, el valor de referencia catastral, aunque suena parecido, es una valoración calculada por el catastro teniendo en cuenta los precios reales de compraventa, lo que pasa, señala, es que "muchas veces ni por asomo se asimila al valor real". Es decir, "mínimo tienes que establecer ese valor para aceptar la herencia, de ahí en adelante el que quieras".
También entra en juego el valor de mercado, que es "el valor que se considera valor de mercado en este momento, lo que vendría un tercero y pagaría por ese inmueble", el cual se obtiene a través de un tasador.
En este sentido, Sastre ha dado respuesta a una pregunta que puede surgir en estas situaciones: ¿qué pasa si el valor por el que se declara una vivienda heredada no coincide con el de Hacienda? Su respuesta es clara.
"Vas a tener problemas si lo valoras por debajo del valor que te dice Hacienda, si lo valoras por debajo del valor de referencia o el valor catastral. Si lo haces mínimo por ese valor o por arriba, no tendrás ningún problema", solo en caso contrario, ya que, aunque puede suponer un ahorro fiscal en un primer momento, "seguro que sí o sí te presentan una complementaria si lo haces por debajo", advierte.
Con todo, habría casos en que puede estar jusitficado, explican desde la inmobiliaria Alboraya Homes en su web, detallando estas situaciones, que deben estar justificadas, insisten, como puede ser: viviendas que necesiten reformas o estén deterioradas, que tengan cargas o situaciones legales complejas, una necesidad urgente de venta, valor catastral mal calculado o no actualizado, o por encontrarse en zonas con caída de precios.
