Pensiones no contributivas: ¿cuál es el límite de ingresos para cobrarlas en 2025?
Los umbrales permitidos cambian en función del número de convivientes
Las pensiones no contributivas son ayudas que pretenden aportar a quienes no hayan cotizado lo suficiente, ingresos y recursos suficientes para subsistir. Las pensiones no contributivas, reguladas en la General de la Seguridad Social, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o incapacidad y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, según explican desde el Imserso, que junto con las comunidades autónomas son los encargados de gestionarlas y reconocerlas.
Las pensiones distributivas pueden dividirse en prestación por jubilación o por invalidez, que son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuestos en la Ley 45/1960, de 21 de julio y en el Real Decreto 2620/1981, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Según el Imserso, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales. La pensión de incapacidad no contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 15.105,80 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

Requisitos generales
Para acceder a una pensión no contributiva, del tipo que sea, el requisito fundamental es carecer de ingresos o que la suma ingresos anuales de la unidad económica de la familia sea inferior a la cuantía de la pensión, en este caso, a 7905,80 euros. La gestión y tramitación de estas prestaciones corresponde a las Comunidades Autónomas y, en Ceuta y Melilla, a las direcciones provinciales del IMSERSO.
Es necesario saber que los umbrales permitidos cambian, en función del número de convivientes. Para 2025, los umbrales anuales son:
Si se convive con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 personas: 13.439,86 euros
- 3 personas: 18.973,92 euros
- 4 personas: 24.507,98 euros
Si se convive con parientes consanguíneos de primer grado (padres o hijos):
- 2 personas: 33.599,65 euros
- 3 personas: 47.434,80 euros
- 4 personas: 61.269,95 euros
Por lo general, no se pueden cobrar dos pensiones del mismo régimen simultáneamente, salvo excepciones como la de viudedad. En el caso concreto de las no contributivas, no es posible percibir a la vez las de jubilación e invalidez, ni combinarlas con la de viudedad.

Requisitos para la pensión no contributiva de jubilación
La pensión no contributiva de jubilación garantiza a los ciudadanos que cumplan estos requisitos una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
- Tener 65 años o más.
- Residir legalmente en España durante 10 años entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los cuales al menos dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición.
Requisitos para la pensión no contributiva de invalidez
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir legalmente en España durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Acreditar una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%.

Cuantía de las pensiones no contributivas en 2025
La cuantía anual integra establecida para las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas en el año 2025 asciende a 7.905,80 euros anuales. La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, sin que pueda ser inferior a la mínima del 25%, 1.976,45 euros anuales.
Los pensionistas de incapacidad no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales, fijado en 3.952,90 euros anuales. Las cuantías básicas son las siguientes:



