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¿Cuáles son las diferencias entre estado de alarma, excepción y sitio?

Teresa Rey

Foto: Europa Press

Jueves 19 de marzo de 2020

6 minutos

Cada uno de ellos tiene elementos comunes, y diferenciadores como la forma de ser proclamados

Cuáles son las diferencias entre estado de alarma, excepción y sitio
Teresa Rey

Foto: Europa Press

Jueves 19 de marzo de 2020

6 minutos

Los estados de alarma, excepción y sitio pueden proclamarse en España a tenor de circunstancias extraordinarias que hagan imposible “el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”, tal y como se contempla en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquí se recogen todas las competencias y limitaciones, pero además se contemplan también en el artículo 116 de la Constitución Española. A fecha de hoy, y desde el pasado 14 de marzo, España se encuentra en estado de alarma “con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19”, tal y como anunció el presidente del país, Pedro Sánchez.

La duda que se plantean ahora los ciudadanos es si este estado va a continuar más de los quince días iniciales que contempla la legislación, o si se va a prolongar. Además, está el interrogante de si se pueden llegar a establecer cualquiera de los otros dos tipos de estado excepcionales. ¿Qué es lo que tienen en común y qué los diferencia?

Aspectos comunes

Los tres estados tienen una serie de disposiciones comunes. Los tres se pueden declarar bajo cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Las medidas así como su duración tienen que ser los indispensables para asegurar la vuelta a la normalidad y han de establecerse de manera proporcionada a los acontecimientos. Una vez terminada su vigencia estas dejarán de tener validez, salvo las sanciones firmes que se hayan producido. Su declaración además no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Se tiene que publicar en el Boletín Oficial del Estado, y las medidas y disposiciones que impliquen deben ser difundidas por todos los medios públicos y privados que se determinen. En el artículo tercero de la normativa se indica además que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”

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El estado de alarma

El estado de alarma se puede proclamar en todo o parte del territorio nacional, cuando acontezcan algunas de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas: terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias: epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 (derecho a la huelga) y 37.2 (conflictos privados entre trabajadores y empresarios) de la Constitución.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

La duración máxima es de quince días, pero si se quiere prorrogar es necesario que se apruebe en el Congreso de los Diputados.

Estado de excepción

El estado de excepción se tiene que declarar a través de un decreto que acuerde el Consejo de Ministros, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. Para ello el Gobierno le tiene que remitir una solicitud de autorización con una serie de elementos:

  • Determinación de los efectos del estado de excepción. Se tienen que mencionar los derechos cuya suspensión se solicita, y que solo pueden ser los mencionados en el apartado uno del artículo 55 de la Constitución.
  • Una de relación de las medidas que se van a adoptar respecto a esos derechos que se van a suspender.
  • La duración, que no puede superar los 30 días, y el ámbito territorial que va a afectar, se ha de indicar también. Posteriormente si se desea prolongar, dicha prórroga se debe solicitar al Congreso.
  • La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que se vaya a imponer a todos los que contravengan las disposiciones establecidas durante esta situación.

El Congreso tiene que debatir si aprueba o no la solicitud tal y como la ha recibido por parte del Equipo de Gobierno, o si se desea introducir modificaciones.

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Estado de sitio

El estado de sitio es una decisión que se ha de tomar en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. En la declaración se debe especificar el ámbito territorial, la duración y las condiciones del estado de sitio.

Se puede adoptar esta medida cuando se dé una situación grave o de amenaza en el país que conlleve a una insurrección, o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, y que sea imposible resolverse por otros medios.

Permite privar de los mismos derechos que en el estado de alarma y excepción, e incorpora el artículo 17.3 de la Constitución, que hace referencia a la información de derechos a los detenidos, de los motivos de su detención, etcétera.

Sobre las Fuerzas Armadas

En cuanto a las intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas, no se prevé nada al respecto en los estados de alarma y de excepción. Esto no quiere decir que tales circunstancias puedan incidir también en la Administración Militar.

En estos casos, dado que el Gobierno es quien dirige la política militar y de la defensa, puede asumir todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio. Por ello, es posible que designe la autoridad militar que, bajo su dirección, tenga que ejecutar las medidas que sean necesarias.

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Teresa Rey

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