El embargo de la nómina o de la pensión es un supuesto que contempla la ley, aunque las posibilidades, sobre todo en el segundo caso, son bastante reducidas, estamos expuestos a ello en determinadas circunstancias, por lo que queremos aclarar en qué supuestos puede darse y cómo evitarlo.
Según la Seguridad Social, las pensiones del sistema nacional de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de la prestación supera el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Actualmente el SMI en España es de 1.050 euros al mes, ya que aunque oficialmente se considera que subió a 900 euros mensuales, el SMI se establece respecto a 14 pagas anuales.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, obedeciendo a la legislación fiscal, tributaria o de la Seguridad Social, la cantidad efectiva que percibiría el titular, deducidos los descuentos, será la que sirva de referente para regular el embargo.
Se exceptúan de la regla general los supuestos de ejecución de sentencia que condenen al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos provenga directamente de la ley, esto incluye los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada.
Si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:
Existen diversos supuestos para el embargo de la nómina, entre los que se distinguen:
Para el caso de impago de un préstamo, el banco debe iniciar un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Dictada sentencia por el Juzgado, reconociendo la deuda, se decreta el embargo, según las reglas fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Decretado el embargo de la nomina, se determinan los porcentajes que se debe retener del salario. Al iniciar el procedimiento de ejecución, el deudor que no ha hecho frente al pago, puede señalar los bienes que sean susceptibles de embargo.
Para el caso que no se señalen bienes, el Juzgado puede efectuar una averiguación patrimonial de bienes, por ejemplo solicitar a la Seguridad Social la empresa para la que trabaja para poder comunicar el embargo y la retención del sueldo.
La pensión alimenticia es la obligación impuesta judicialmente en un procedimiento de separación o divorcio, por el que el obligado (alimentante) tiene el deber de sufragar los gastos necesarios para subsistir del otro cónyuge (alimentista). A través de dicho procedimiento, se solicita al jugado el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Previamente, en caso que se desconozca, puede pedirse la averiguación patrimonial de bienes, a través del Punto Neutro Judicial. Uno de los bienes susceptibles es el sueldo o salario del cónyuge que no cumple la obligación del pago de la pensión de alimentos.
Si es adoptado por una autoridad administrativa, por ejemplo en caso de multas, o por Hacienda o un embargo de la Seguridad Social, es necesario examinar si el procedimiento por el que se ha llevado a cabo el embargo es procedente, y en su caso personarse en dicho procedimiento para solicitar el expediente administrativo, para ver si se ha seguido el procedimiento de forma legal.
Si no se ha cumplido escrupulosamente el procedimiento podremos interponer los correspondientes recursos administrativos. Agotada la vía administrativa, no cabrá otra opción que interponer un recurso contencioso administrativo en sede judicial. En caso que se haya adoptado el embargo por un Juzgado civil, penal, laboral o contencioso administrativo, estamos ante un procedimiento previo en el que se ha declarado una deuda dineraria y un posterior procedimiento de ejecución.