Practicopedia

Esto es lo que pasa si mientes en el cuestionario previo a la contratación de un seguro

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 2 de septiembre de 2020

5 minutos

Las consecuencias dependen de si hay o no dolo, pero el fraude lo pagamos todos con nuestra prima

Esto es lo que pasa si mientes en el cuestionario previo a la contratación de un seguro
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 2 de septiembre de 2020

5 minutos

Si cuando vamos a contratar un seguro cometemos un error en las respuestas al cuestionario que nos harán cumplimentar, no contestamos de forma completa o bien lo hacemos con inexactitud, las consecuencias legales serán distintas en función de si los errores, reservas o inexactitudes se han producido con dolo o culpa grave o sin ellos.

Se entiende que hay dolo o culpa grave si las reservas e inexactitudes se producen con la intención de engañar al asegurador o con una falta extrema de diligencia. En este caso, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce las citadas circunstancias. Si no lo hace en ese plazo, no podrá hacerlo en un futuro y se entiende que los vicios quedan sanados.

Sin embargo, si ocurre el siniestro mientras el contrato sigue vigente, bien porque no se conocen las reservas e inexactitudes o bien porque no ha concluido el plazo para la rescisión, el asegurador no estará obligado a satisfacer indemnización alguna.

Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob), este régimen se aplica siempre que en el error e inexactitud concurran dolo o culpa grave, ya se trate de contratos de seguro de vida o de no vida.

Seguros de salud y coronavirus

Sin dolo o culpa grave

Si el asegurador llega a tener noticia de la reserva o inexactitud, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de aquéllas, y tendrá derecho al cobro de las primas correspondientes al periodo de seguro que ya ha transcurrido. Si pasado este plazo el asegurador no ha ejercido su derecho a la rescisión, ya no podrá hacerlo en el futuro alegando este motivo. Además, el contrato se aplicará en sus propios términos, sin que el asegurador pueda reducir la indemnización en caso de siniestro.

Si se produce el siniestro antes de que el asegurador rescinda el contrato, bien porque no tiene conocimiento de la reserva o inexactitud o bien porque, conociéndolos, no ha pasado el plazo de un mes para rescindir, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización de acuerdo con la proporción que representen las primas acordadas en la póliza con respecto a las que se hubieran debido de pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo; es decir, las que usted habría debido pagar de no haberse producido la reserva o inexactitud.

¿Y si el seguro es de vida?

Si nuestro contrato de seguro es de vida, el régimen difiere ya que, transcurrido un año desde la firma de la póliza, el asegurador no podrá rescindir el contrato, por mucho que haya tenido conocimiento de los errores o inexactitudes después de dicho año. Además, en el seguro de vida, si la inexactitud afecta a la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la edad verdadera del asegurado en el momento de entrada en vigor del contrato excede de los límites máximos de admisión establecidos por la entidad aseguradora. En los demás casos, no se podrá impugnar el contrato pero:

–  Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta inferior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el importe de la indemnización se reducirá en proporción al importe que represente la primera de estas primas sobre la segunda.

–  Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta superior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el asegurador deberá restituir el exceso de primas.

El fraude al seguro lo pagamos todos en la prima

Se considera como fraude al seguro toda aquella actividad que busque obtener mediante el engaño y en el marco de una relación aseguradora, unas prestaciones indebidas.

En el caso de que quede acreditada tal circunstancia, el fraude a una compañía aseguradora podría conllevar, según el Código Penal, una pena de entre 6 meses y 4 años de cárcel para las estafas que superen los 300 euros. Todo ello, sin perjuicio de la exoneración de la obligación de pago por parte del asegurador.

La DGSFP puntualiza que el fraude es cometido por una minoría de clientes del seguro contra los intereses de la mayoría, que son quienes pagan las consecuencias del mismo en sus primas. Pero también nos recuera que, en existencia de fraude, todas las primas de seguros se puede considerar que llevan un sobreprecio derivado de la satisfacción de los siniestros fraudulentos, que no existiría en el caso de que el fraude no se produjese.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

… saber más sobre el autor