Cuidado con las cuentas bancarias olvidadas: evita comisiones y pérdidas inesperadas
Las cuentas inactivas pueden convertirse en un problema
A menudo los clientes de entidades bancarias descuidan sus cuentas, si cumplir con su responsabilidad de vigilarlas y gestionarlas correctamente. Esta situación da lugar a escenarios en los que, en lugar de cancelar una cuenta por completo, se retira todo el dinero y se deja a cero, pero eso no es suficiente. Si se desea anular una cuenta por completo hay que solicitarlo expresamente al banco para que ésta no siga operativa y pueda generar cargos.
Las "cuentas inactivas", tal y como explica el Banco de España, son aquellas que permanecen abiertas durante años y que dejamos de usar sin llegar a cerrarlas. Este tipo de cuentas aparece como un problema habitual para los titulares, quienes, muchas veces, no saben que la cuenta sigue activa, ignorando que pueden cobrarle comisiones de mantenimiento.
Por ello, aunque no haya movimientos, las entidades bancarias tienen libertad para pasarnos comisiones si así se estipula en el contrato, por lo que conviene efectuar el cierre completo de una cuenta cuando no vaya a ser utilizada por el usuario.
Situaciones comunes en cuentas inactivas
En la mayoría de los casos las cuentas corrientes olvidadas se originan cuando las personas creen haber cancelado la cuenta pero la entidad financiera les reclama tiempo después una deuda acumulada por comisiones.
En otras ocasiones, los clientes abren una cuenta pero, con el tiempo, descubren que su saldo ha desaparecido total o parcialmente debido a estos cargos.
En ambos escenarios, la entidad financiera debe informar si detecta que hay una cuenta o depósito sin actividad aparente, y advertir expresamente de que se pueden seguir generando gastos y comisiones. No solo eso, sino que el mensaje no puede lanzarse simplemente al buzón de la banca digital, deben asegurarse que la información llega efectivamente, a través de otros canales de comunicación como el teléfono o el correo electrónico.

Cuentas legalmente "abandonadas"
En casos en los que cuentas corrientes quedan completamente olvidadas, existe una normativa específica que regula los "saldos en presunción de abandono".
Concretamente, una cuenta se considera legalmente "abandonada" cuando no se registra ningún movimiento en veinte años. En estos casos, los fondos de dicha cuenta pasan a ser propiedad del Estado, de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Estos saldos deben ser comunicados al Ministerio de Hacienda por parte de las entidades financieras, regulado en la Orden EHA/3291/2008. Por ella, se obliga a las entidades financieras a cumplir una serie de procedimientos.
En primer lugar, comprobar que no se ha prodcuido ningún movimiento que acredite que el titular sigue ejerciendo su derecho de propiedad sobre los saldos o depósitos. Además de ello, debe notificar al titular de la cuenta, con al menos tres meses de antelación al plazo de veinte años que no se ha realizado ninguna gestión y que su cuenta está a punto de considerarse abandonada.
Por último, las entidades deberán facilitar al titular de la cuenta o a sus herederos, si lo solicitasen, un certificado que acredite la entrega de ese dinero al Estado, indicando la fecha y la oficina de Hacienda a la que se tramitó la entrega.
