Banca

Wizink, el primer banco condenado por usura en una tarjeta revolving tras la sentencia del Supremo

65ymás

Jueves 12 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 15 de abril de 2020 a las 9:07 H

6 minutos

El cliente recuperará unos 4.000 euros ya que no tendrá que pagar los intereses usurarios

El banco Wizink, condenado por usura en una tarjeta revolving tras la sentencia del Supremo
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Jueves 12 de marzo de 2020

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Peligro de las tarjetas revolving: dinero fácil y cuota mínima, pero interés altísimo y deuda eterna

El Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses desproporcionados

¿Por qué debes tener cuidado con las tarjetas "revolving"?

Regular el crédito 'revolving' para evitar el sobreendeudamiento, reto para 2020

 

 

Apenas una semana después de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre un caso referido a la misma entidad, el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid ha determinado que el interés del 26,82% de una tarjeta revolving comercializada por WiZink (@wizinkbank) es usurario. Se trata de la primera sentencia que aplica directamente lo acordado por el Alto Tribunal el pasado 4 de marzo, que determinó que se considerarán usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que estableció el "interés normal del dinero" y desde donde partió para realizar la comparación.

 

Lea aquí la sentencia íntegra del Juzgado Primera Instancia 71 de Madrid

 

En este caso, el cliente había acumulado una gran deuda con una tarjeta CITI ORO contratada en el año 2012, con una TAE del 26,82%.

En su escrito, el magistrado del juzgado madrileño explica que, según las estadísticas del Banco de España (@BancoDeEspana), el tipo medio ponderado de los créditos al consumo a los hogares españoles oscilaba, para el periodo 2013 a 2017, entre el 8,90 y el 7,24 %, es decir, "muy alejado" del previsto en el contrato. Además, precisa que el banco no ha justificado este incremento ni ninguna circunstancia de riesgo que no concurra en cualquier otro contrato similar. "El contrato de tarjeta de crédito suscrito por la entidad financiera demandada se declara usuario", indica el fallo.

Tras la sentencia del Supremo, que sienta jurisprudencia, el banco tendría que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. Aunque el Supremo no especificó ningún escenario aceptable, sí precisó que no puede considerarse "circunstancia excepcional" que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

Ley la sentencia íntegra del Supremo

Riesgo: dinero fácil y rápido, con deuda eterna 

Tal y como detalla Patricia Suárez (@WonderWomanPSR), presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin (@asufin_), estos productos han sido objeto de recomendaciones por parte del propio Banco de España que ya advertía en su memoria de 2011 que "es necesario que el cliente sea perfectamente advertido de las condiciones económicas de la utilización de la tarjeta, en especial en las de pago aplazado, para evitar situaciones de consumo irresponsable y sobreendeudamiento". Es decir, al cliente se le debe explicar suficientemente el mecanismo de amortización de esta tarjeta.

 

Wizink móvil

 

En la sentencia recién conocida se establece que el contrato de la tarjeta de crédito demandado se declara "usurario", de modo que el cliente afectado sólo tendrá que devolver la cantidad adeudada, recuperando aproximadamente 4.000 euros, al no estar obligado a pagar los intereses usurarios que la entidad financiera le reclama.

Economía prevé regular el crédito revolving de forma inminente

El Ministerio de Economía, a cuyo frente continúa Nadia Calviño, ha anunciado que va a aprobar en un breve plazo una Orden sobre crédito revolving, precisamente para controlar los malos usos y la falta de transparencia en la comerciallización de este tipo de créditos tan golosos ytan peligrosos.

Las reclamaciones al Banco de España por este tipo de financiación se duplicaron en 2019: un total de 241 al cierre del primer semestre, frente al centenar que la autoridad monetaria recibió en el mismo periodo de 2018. En paralelo, se han ido incrementando asimismo las demandas judiciales. "Muchas sentencias están siendo favorables a los consumidores no solo por usura, sino también por la falta de transparencia en la contratación de este tipo de créditos, señala Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

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