¿Cómo recuperar antes de tiempo una vivienda alquilada?
La Audiencia de Girona rechaza un desahucio por falta de preaviso y ausencia de causa acreditada
Intentar recuperar una vivienda alquilada antes de que finalice el tiempo legal puede acarrear algunas consecuencias importantes si no se cumplen las exigencias previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
De esa manera lo establece una sentencia dictada el 25 de febrero por la Audiencia Provincial de Girona, que desestima una demanda de desahucio por expiración del plazo al considerar que el arrendamiento todavía se encontraba dentro del periodo de prórroga.
Tal y como explica Idealista, el litigio se inicia en un contrato de arrendamiento suscrito el 1 de octubre de 2019 con una duración inicial de 2 años. Sin embargo, al estar sometido a la LAU, el arrendatario conservaba el derecho a mantenerse en la propiedad hasta alcanzar el mínimo legal de cinco años, salvo que se acreditara alguna de las excepciones contempladas en la norma.
Los requisitos legales para recuperar una vivienda por necesidad
El problema empezó cuando el inquilino recibió un burofax el 12 de septiembre de 2023. En dicha comunicación, el propietario expresaba su intención de no prorrogar el contrato y reclamaba la devolución de la vivienda para el 31 de septiembre de ese mismo año, una fecha que no existe en el calendario.
Más allá del error de la fecha, el requerimiento incumplía el plazo mínimo de preaviso de dos meses que exige el artículo 9.3 de la LAU para recuperar la vivienda por necesidad del arrendador o de algunos familiares. Ante eso, el arrendatario se opuso al considerar que el contrato seguía vigente y que la notificación no reunía los requisitos legales.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia de La Bisbal d’Empordà como la Audiencia Provincial de Girona indican que la recuperación de la vivienda por necesidad exige cumplir estrictamente las condiciones previstas en el citado precepto legal.

La Audiencia de Girona descarta el desahucio
En su resolución, el tribunal llegó a la conclusión que el burofax remitido por el propietario no permitía extinguir de manera válida el contrato de arrendamiento. La comunicación únicamente anunciaba la voluntad de no renovar el alquiler, sin concretar la causa de necesidad ni respetar el plazo de preaviso que exige la ley.
La sentencia también indica que incluir una cláusula contractual no basta por sí sola para recuperar automáticamente la vivienda. Para evitar la prórroga obligatoria, el arrendador debe comunicar la necesidad, identificar a la persona que ocupará el inmueble y acreditar que concurre alguna de las circunstancias previstas legalmente.
Además, la Audiencia Provincial subraya que el propietario planteó incorrectamente el procedimiento como un desahucio por expiración del contrato cuando, en realidad, lo que pretendía era recuperar la vivienda por necesidad.
La diferencia resulta clave, ya que mientras que la finalización ordinaria del contrato depende del vencimiento del plazo pactado, la recuperación por necesidad constituye una excepción al derecho del inquilino a permanecer en el inmueble durante el periodo de prórroga obligatoria, y además requiere justificar las circunstancias que la motivan.
El arrendatario podrá continuar en la vivienda
Con todos estos argumentos, la Audiencia Provincial de Girona desestima el recurso que impuso el arrendador y confirma la resolución de primera instancia, permitiendo al inquilino continuar en la vivienda hasta completar el plazo mínimo legal establecido por la LAU.
Esta sentencia aclara que en el mercado del alquiler, recuperar una vivienda no depende únicamente de lo que se pactó en el contrato, sino también del cumplimiento de las condiciones que indica la ley para dejar sin efecto las prórrogas obligatorias.
Esto no es una mera formalidad, pues, a diferencia de la finalización del contrato ordinaria por expiración del plazo, la recuperación por necesidad está sometida a algunas garantías destinadas a proteger al arrendatario.
Esta protección se ve reflejada en el artículo 9.3 de la LAU, que prevé que, si pasan tres meses desde la entrega de la vivienda y el propietario no la ocupa, el inquilino puede optar entre regresar al inmueble en las mismas condiciones contractuales o reclamar una indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor.


