A partir del 2 de enero de 2021 entrará en vigor la nueva normativa sobre el crédito revolving, por la que se introducen mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a fortalecer la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolvente o revolving (en forma de tarjetas o por cualquier otro medio), para prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible.
Según el Banco de España (@BancoDeEspana), el “revolving” más que un tipo de tarjeta es una modalidad de crédito. Eso sí, la mayoría de las entidades comercializa el Crédito revolving a particulares asociado generalmente a una tarjeta, ya sea física o virtual. Este tipo de crédito te permite aplazar los pagos en cuotas fijas o en un porcentaje del crédito o del saldo dispuesto, de manera que el límite se va renovando con la parte de la cuota destinada a amortizar el capital ya gastado. De este modo, si no conoces bien cómo funciona este producto puedes hacer un uso inadecuado y meterte en problemas.
El supervisor bancario alerta de que este producto se ofrece a los clientes, generalmente, con la denominación genérica de “tarjeta de crédito” o con un nombre comercial. En muchos casos, se comercializa sin que aparezca la palabra “revolving” y a veces sin informar adecuadamente de las características de este tipo crédito asociado. También pueden ofrecerse en colaboración con grandes comercios o intermediarios, bajo la marca comercial de éstos.
Además, ten en cuenta que, aunque se comercializan tarjetas que únicamente operan en la modalidad de revolving, hay otras tarjetas de crédito que permiten varias modalidades de pago. Son muy habituales las que funcionan por defecto como crédito a fin de mes sin intereses, pero que, en determinadas situaciones, pueden operar como “revolving”.
Este es un resumen de los principales cambios respecto a la regulación de los créditos revolving que se modifican con la nueva normativa: