Economía familiar

Extinción de condominio o compraventa: ¿qué es mejor?

Elisa Leiva

Lunes 16 de octubre de 2023

4 minutos

Hay dos formas de extinguir la copropiedad de una vivienda en casos de divorcio o herencia

Extinción de condominio o compraventa: ¿qué es mejor?
Elisa Leiva

Lunes 16 de octubre de 2023

4 minutos

Existen dos vías para para acabar con un acuerdo de copropiedad de una vivienda: la compraventa y la extinción de condominio. La extinción de condominio es la menos común, pero también de las más económicas formas de transmitir una vivienda por su bajo coste fiscal. Suele plantear algunas dudas entre los copropietarios, que nos gustaría aclarar en este artículo.

La extinción de condominio es un proceso mediante el cual puedes acabar con una situación de copropiedad de un bien que compartes con otra persona. Ocurre cuando un copropietario cede (no vende) su parte al otro titular, que pasa a convertirse en propietario único. Para que la extinción de condominio se pueda llevar a cabo, se exige que el bien sea indivisible, como es el caso de una vivienda. Se suele realizar en situaciones de divorcio y conflictos por herencia

La persona que se queda con la propiedad tiene que aportar en la mayoría de los casos una contraprestación económica a los otros propietarios cuyo valor equivale al precio de cada una de las partes. No obstante, también puede ocurir que no haya esta compensación, como por ejemplo en una vivienda que está agravada por una hipoteca. 

Por otro lado, la compraventa es un proceso fundamental en el ámbito comercial que implica la transferencia de la propiedad de un bien tangible de un vendedor a cambio siempre de una contraprestación económica. Este proceso suele estar respaldado por un contrato de compraventa, en el cual se estipulan los términos y condiciones de la transacción.

 

Extinción de condominio o compraventa, ¿qué es mejor?

Los impuestos en ambos casos

La ventaja de la extinción de condominio respecto a una compraventa es que solo se tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es el 0,7%. El pago de este impuesto recae sobre el copropietario que se queda con la totalidad de la vivienda. 

Sin embargo, la compraventa tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en Madrid, por ejemplo es del 6%, además se contribuye al IRPF y se paga la plusvalía municipal.

Es decir, la extinción de condominio no generaría un incremento o disminución patrional en la renta y por tanto no se tributa. No puede haber excesos en la adjudicación, es decir, la persona que recibe la contraprestación por ceder su parte no puede obtener un importe mayor que el valor de mercado de la parte de la vivienda que cede. 

Conclusión

Si las partes se ponen de acuerdo, la extinción de condominio es fiscalmente más beneficiosa, porque la carga fiscal es mucho menor que la de una compraventa, además se exime del IRPF en determinadas condiciones económicas. Pero, en el caso de no encontrar un punto en común y permanecer en desacuerdo, la mejor salida será optar por la compraventa.

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Elisa Leiva

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