Economía familiar

¿Puedo abrir una cuenta bancaria a mi nieto sin informar a sus padres?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 7 de septiembre de 2020

4 minutos

Los menores pueden disponer de tarjetas de débito si sus padres lo solicitan

¿Cuáles son los nombres más comunes en España?
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 7 de septiembre de 2020

4 minutos

Los menores de edad no emancipados, aunque tienen capacidad jurídica, solo pueden abrir o disponer de cuentas bancarias a través de sus representantes legales. Por regla general, los legítimos representantes de los hijos menores no emancipados son sus padres o progenitores, pues ostentan la patria potestad.

Sin embargo, es habitual que los abuelos abran cuentas bancarias en favor de sus nietos y nietas. El problema puede plantearse en los supuestos en los que se ha abierto una cuenta a nombre de un menor de edad no emancipado sin el conocimiento y consentimiento de sus representantes legales (por ejemplo, por abuelos u otros familiares). En estos casos, el Departamento de conducta de mercado y reclamaciones (DCMR) del Banco de España (@BancoDeEspana) estima que las entidades se apartan de las buenas prácticas financieras cuando permiten que esto se produzca.

La emotiva carta de los abuelos a sus nietos para frenar el coronavirus: "En ello nos va la vida"

Tarjetas para menores

Los padres o progenitores de los hijos menores no emancipados podrán abrir cuentas bancarias a nombre de estos y efectuar ingresos, reintegros y demás actos dispositivos sobre ellas, así como solicitar una tarjeta de débito a nombre de sus hijos —también solicitudes de información—, pudiendo ser realizados dichos actos por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, excepto si nos encontramos ante actos relativos a derechos de la personalidad que el menor pueda realizar por sí mismo, cuando exista conflicto de intereses, o bien en el caso de determinados bienes que queden excluidos de la administración paterna, de acuerdo con lo establecido en la ley.

No obstante, en general esta cuestión pertenece al ámbito de la normativa interna de la entidad. Por tanto, entra dentro de su esfera discrecional y de política comercial establecer los servicios que prestan a todos los clientes, incluida la concesión de tarjetas de crédito o débito a menores de edad. Asimismo, tal y como hemos señalado anteriormente, la solicitud de una tarjeta para un menor de edad siempre tendrá que ser realizada por los padres o progenitores (no los abuelos), que serán quienes decidan si el menor está preparado para utilizarla de manera responsable.

Controversia entre padres

En ocasiones, las reclamaciones planteadas ante el Banco de España surgen de las discrepancias existentes entre los progenitores en relación a las cuentas bancarias de sus hijos.  El supervisor bancario considera que, hasta que dicha controversia sea resuelta por la autoridad judicial, no resultaría contrario a las buenas prácticas el que, cuando persisten las discrepancias entre los progenitores que cursan órdenes contradictorias, las entidades procedieran a adoptar alguna medida cautelar en espera del correspondiente pronunciamiento judicial que resolviera el conflicto entre los interesados, como podrían ser requerir el consentimiento de ambos progenitores para efectuar operaciones con cargo a la cuenta, consignar los fondos, etc.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

… saber más sobre el autor