Miriam Gómez Sanz
Economía familiar
Renunciar a una herencia fuera de plazo: el detalle legal que puede salir muy caro
Una renuncia fuera de plazo pasa a considerarse donación y cambia por completo su tributación
Para muchas personas, especialmente quienes afrontan trámites sucesorios por primera vez, la idea de renunciar a una herencia suele parecer un acto simple, sin coste y sin mayores complicaciones. Sin embargo, la normativa fiscal española es clara: hacerlo después de los cuatro años que marca la prescripción del Impuesto de Sucesiones puede transformarse en un problema inesperado.
El punto clave está en el artículo 28.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Según esta norma, si la renuncia se formaliza una vez prescrito el impuesto, Hacienda no la considera una sucesión, sino una donación.
Esto implica que, si un heredero decide ceder su parte a un familiar —por ejemplo, a un hijo o a un hermano— pasados esos cuatro años, el beneficiario ya no tributará por sucesiones, sino por donaciones, un cambio que puede incrementar notablemente la factura final.
Un coste que depende de dónde viva el heredero
Las diferencias territoriales hacen que el impacto fiscal sea muy desigual. Comunidades como Madrid, Andalucía o Murcia cuentan con bonificaciones muy altas en donaciones entre padres e hijos. En cambio, en Asturias, Comunidad Valenciana o Cataluña, el impuesto puede resultar mucho más elevado.
No obstante, Cataluña aplica una excepción relevante: ha reducido un 95% el impuesto de sucesiones en el ámbito rural para facilitar el relevo generacional en el campo.

Por qué Hacienda lo interpreta así
No se trata de un criterio reciente. La Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado en varias consultas que esta interpretación es plenamente válida.
Hacienda considera estas renuncias fuera de plazo como una "ficción legal", una forma de impedir que determinadas transmisiones queden sin tributar aprovechando la prescripción del impuesto.
Además, aclara que esta consideración solo afecta al ISD, por lo que no genera efectos en otros impuestos como IRPF o Patrimonio.


