El Gobierno del Principado de Asturias tendrá que devolver casi 30.000 euros a un menor de edad de Oviedo por el impuesto de sucesiones de su abuela. Su padre, hijo de la fallecida, renunció a los legados que le había otorgado su madre en testamento, para que pasaran a los nietos, menores de edad.
Servicios Tributarios del Principado de Asturias estimó que debía aplicarse el coeficiente correspondiente al Grupo II, que correspondía a su padre, con una cuota tributaria a ingresar de 26.154,18 euros. Pero el menor recurrió, representados por su padre, solicitando una cuota tributaria de 0 euros, al aplicarse el coeficiente multiplicador 0,00 del Grupo I del impuesto de sucesiones, por ser nieto de la causante y menor de 21 años.
Ahora el Supremo le da la razón en una sentencia pionera. El Tribunal Supremo (TS) de España ha emitido un importante fallo (sentencia del 15 de octubre) que clarifica la manera en que debe calcularse la tributación del Impuesto de Sucesiones para los beneficiarios que acceden a una herencia después de que el legatario principal haya renunciado a ella. El alto tribunal establece que el tratamiento fiscal aplicado al heredero posterior depende fundamentalmente de si el testador lo designó o no explícitamente como sustituto en el documento testamentario.
La clave está en la sustitución testamentaria
La resolución judicial concluye que si una persona está expresamente mencionada en el testamento para recibir los bienes en caso de que el primer beneficiario los rechace, podrá beneficiarse de una menor carga tributaria, calculada en función de su propio grado de parentesco con el causante (el fallecido).
No obstante, en los casos de renuncia pura donde el testamento no contiene una alusión directa al segundo legatario como sustituto, este deberá tributar por el coeficiente fiscal que correspondía al primer beneficiario (quien rehusó la herencia), siempre y cuando este coeficiente sea superior al que le correspondería por su relación personal con el fallecido.
El TS aclara además que el heredero directo que declina el legado no realiza la adquisición de la herencia y, por consiguiente, no está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones.
Esta sentencia sienta doctrina al realizar un extenso esfuerzo interpretativo para "buscar una interpretación que facilite la armonización de las normas en conflicto" (los distintos artículos sobre renuncias y sustituciones de la Ley del Impuesto de Sucesiones y su Reglamento). Según el alto tribunal, este tipo de interpretación armonizadora coadyuva a "optimizar, racionalizar y perfeccionar el sistema jurídico".
El fundamento de la figura de la sustitución reside en el artículo 774 del Código Civil, que permite al testador nombrar un heredero posterior en previsión de que el primero no pueda o no quiera aceptar el legado. Esta figura legal garantiza al testador los medios para que lo suceda un heredero de su libre elección.
Mención explícita
El fallo del Supremo da solución al litigio de un padre que, en representación de su hijo menor, se enfrentó al fisco. El hombre había renunciado a la herencia de su madre (la abuela del menor) a favor del hijo, quien sí figuraba en el testamento como sustituto.
Debido a que el hijo menor de 21 años era descendiente de la abuela y estaba mencionado como sustituto, pudo tributar dentro del Grupo I de parentesco, lo que le permitió aplicar una reducción fiscal de 15.956 euros, sumando 3.990 euros por cada año que le faltaba para alcanzar los 21, con una reducción máxima de 47.858 euros.
Si el hijo no hubiera sido incluido expresamente como sustituto, habría tenido que tributar según el coeficiente fiscal de su padre, el cual era superior6. El padre, al estar en el Grupo II (descendiente directo, pero mayor de 21 años), solo podía aplicar una deducción de 15.956 euros.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.