Economía familiar

¿Tienes familiares a cargo? Estas son las ventajas fiscales de las que puedes beneficiarte

Clara González

Foto: Bigstock

Sábado 30 de marzo de 2024

5 minutos

La OCU explica los requisitos para poder aplicar los mínimos en el IRPF

Mujer, al cargo de un familiar y con otro trabajo: el perfil de las personas cuidadoras
Clara González

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Sábado 30 de marzo de 2024

5 minutos

¿Convives con tu madre, tu padre u otra persona mayor? ¿Esta tiene alguna discapacidad o necesita ser internada en un centro especializado? Podrías ser beneficiario o beneficiaria de ventajas fiscales en la declaración de la renta. Así lo explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su página web.

Los mínimos en el IRPF según las necesidades básicas

¿Tienes familiares a cargo? Estas son las ventajas fiscales de las que puedes beneficiarte (Bigstock)

Desde la OCU apuntan a que las rentas consideradas mínimas para cubrir tus necesidades personales y familiares básicas no pagan IRPF. En el caso de que estas incluyan uno o varios ascendientes a cargo, los mínimos pueden ser más altos.

Pero para que esto se pueda aplicar, la OCU señala que el familiar a cargo debe:

  • Ser mayor de 65 años a 31 de diciembre del ejercicio que se declara o menor pero con una discapacidad en grado del 33% o más.
  • No haber percibido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales.
  • Declarar como mucho 1.800 euros de rentas, si tiene que presentar declaración de IRPF. 
  • Convivir contigo la mitad del año o más, habiendo pruebas de ello, o que esté internado en un centro especializado por tener una discapacidad.
  • Si el ascendiente falleció durante el ejercicio, debía tener 65 años cumplidos y haber convivido contigo la mitad del tiempo pasado entre el 1 de enero y su muerte.

Cantidad por ascendiente a cargo

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La OCU explica que hay tres cantidades distintas en función de los requisitos que cumpla la persona a cargo y según la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca:

  • Por cada ascendiente que cumpla los requisitos, podrás aplicar un mínimo general de cuantía más o menos grande según tu ascendiente tenga cumplidos los 75 años o sea menor de esa edad.
  • Esa cantidad se puede incrementar si la persona tiene una discapacidad, que también es más o menos grande dependiendo de si el grado de discapacidad reconocido llega al 65% o se queda por debajo (se requiere al menos el 33%).
  • Hay una última cantidad que depende de que se tenga oficialmente reconocida la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad del 65% o más.

También recuerdan que si el familiar a cargo falleció antes acabar el ejercicio y se cumplían los requisitos, podrás aplicar un mínimo de cuantía invariable igual a 1.150 euros.

Derecho a deducciones por tener a cargo a un familiar

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Si la persona a cargo cumple los requisitos para tener derecho a los mínimos y tiene una discapacidad en grado del 33% o más, puedes deducir hasta 1.200 euros. Para ello, deberás:

  • Cotizar como trabajador por cuenta propia o ajena.
  • Recibir prestaciones de desempleo del SEPE.
  • Recibir pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas.
  • Recibir prestaciones análogas a las citadas de una mutualidad de previsión alternativa a las anteriores.

Además, hay Comunidades Autónomas que han creado deducciones destinadas a esta convivencia con familiares a cargo:

  • Deducciones por ascendientes a cargo: en el ejercicio 2023 las tenían Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana.
  • Deducciones por ascendientes a cargo con discapacidad (además de las comunidades citadas, está disponible en Canarias y Extremadura).

En el caso de que sea un familiar colateral

Desde la OCU aclaran que, en el caso de que la persona a cargo sea un familiar colateral, hay tres ventajas fiscales a las que puedes optar:

  • Si pagas una pensión de alimentos fijada por decisión judicial, podrás deducirla en tu declaración.
  • A veces, se puede aplicar el mínimo familiar por descendientes si tu familiar está bajo tu curatela o legalmente acogido por ti.
  • Algunas comunidades tienen deducciones autonómicas por acogimiento de mayores de 65 años.

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