Planes de pensiones

Renta 2022-2023: últimos días para aprovechar todas las ventajas fiscales del plan de pensiones

Pepa Montero

Foto: BigStock

Sábado 24 de diciembre de 2022

9 minutos

Los 1.500 euros de límite individual se pueden aumentar en otros 8.500 si se tiene plan de empleo

Renta 2022-2023: últimos días para aprovechar todas las ventajas fiscales del plan de pensiones
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Aprovechar el plan de pensiones u otros sistemas de previsión social es una de las formas más directas de ahorrar de cara a la declaración de la Renta de cada año, si bien algunos requisitos han variado en las últimas campañas. La normativa vigente en 2022 otorga ventajas fiscales a quien realice aportaciones a un sistema de previsión social, puesto que podrá reducir en su base imponible cada euro que destine a este tipo de productos, hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 1.500 euros (frente al tope de 2.000 euros posibles en 2021) o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Este límite es para el conjunto de planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia.

En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 1.000 euros.

"Habitualmente, en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados para lograr un ahorro fiscal en la declaración de IRPF", aconsejan los Técnicos de Hacienda (Gestha). Si bien "el Gobierno está desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales y apostando por los planes de previsión empresariales", es recomendable aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite, señalan.

La rebaja del beneficio fiscal se ha producido del siguiente modo: la aportación máxima a los planes individuales pasó de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021, y de nuevo se ha reducido en 2022, hasta los 1.500 euros al año. "No obstante, este límite se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento se logre con contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador, por importe igual o inferior a la contribución empresarial", recalcan desde Gestha.

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Claves para optimizar el plan de pensiones

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ofrece en su documento Planificación de la Renta 2022, las claves para optimizar las aportaciones a planes de pensiones, de cara a minimizar el coste fiscal del IRPF.

- Como límite máximo conjunto, los citados 1.500 euros individuales de aportación anual pueden incrementarse en otros 8.500 euros por aportaciones empresariales a un sistema de empleo. En caso de que existan estas aportaciones empresariales y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los citados 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador. El límite para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa es de 5.000 euros anuales.

- En declaración conjunta, los límites se aplican de manera independiente e individual por cada mutualista, y los importes del total de todas las reducciones no pueden dar lugar a unas bases imponibles, ni general ni del ahorro, negativas.

- Cuando se supere el límite porcentual (30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas) o sea imposible reducir de la base todo lo aportado por insuficiencia de esta, puede solicitarse la reducción en la base imponible de los cinco ejercicios siguientes, aplicándose en ellos dentro de los mismos límites.

- En caso de que en un ejercicio no se pueda reducir el importe total de las aportaciones individuales y del empleador, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual del 30% (de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas) se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes años anteriores.

- Si se han realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los periodos impositivos 2017 a 2021, que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual del Impuesto, y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2022, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos periodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

- Cuando un contribuyente acceda directamente a la jubilación, no podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones que cubran esa contingencia. Solo podrá aportar para cubrir la de fallecimiento, aunque esas aportaciones también reducirán la base imponible. Las aportaciones a estos sistemas son tanto más interesantes cuanto mayor es el marginal máximo al que tribute el contribuyente. Agotar el límite anual puede ser una buena estrategia para rebajar la tributación por este Impuesto. Se diferirá impuesto hasta el momento en el que se rescate el sistema de previsión.

Llega la jubilación: ¿cómo y cuándo cobrar el dinero?

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Los planes de pensiones no solo tienen impacto fiscal en los años en que se van realizando las aportaciones, sino también en el momento de rescatar el dinero, ya sea todo o parte de lo ahorrado, puesto que con el rescate, llega la hora de pagar los impuestos correspondientes. El dinero ahorrado, cuando se retira del plan, tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Muy importante es la forma de rescate: si el dinero se cobra en forma de capital y se recupera el 100% de lo acumulado, tanto las cuotas ahorradas a lo largo de los años como la posible rentabilidad, hay que declararlas y hacer frente a un único pago de impuestos, bastante oneroso. Si se cobra en forma de renta, tiene un impacto fiscal más progresivo, al repartirse la tributación entre diferentes ejercicios fiscales. Suele ser la manera más conveniente de rescatar un plan, porque permite calcular el dinero a retirar para minimizar la factura fiscal y tratar de no saltar a tributar un tramo superior de IRPF.

Según detallan los fiscalistas del REAF, es importante saber que, si el plan se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones por las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Y advierten de que, para aprovechar plenamente ese 40% de reducción en la base imponible del IRPF, "se debe de comunicar a la gestora que lo que se desea rescatar en forma de capital son prestaciones que provienen de aportaciones realizadas hasta 31-12-06".

Estas son otras de las principales recomendaciones en relación con el rescate del plan de pensiones:

- Si la jubilación o discapacidad acaeció en 2014 y no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la citada reducción del 40%, el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, si se jubiló en 2020 y no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse del 40% en un rescate en forma de capital, el plazo máximo acaba el 31 de diciembre de 2022.

- Si se ha jubilado en 2022, debe tener en cuenta que, si no rescata el sistema de previsión antes de 1 de enero de 2025, perderá la reducción del 40%, en caso de que tuviera derecho a la misma.

- Los herederos beneficiarios de planes de pensiones tributan por ellos en el Impuesto sobre la Renta, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando sujetas las prestaciones al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Será el ejercicio en que acaezca el fallecimiento el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, de manera que podrá ser de aplicación la reducción a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los dos ejercicios siguientes, siempre que se cumplan todos los requisitos.

- Si se rescata el plan en dos años distintos, en un año por la contingencia correspondiente a la situación de desempleo de larga duración y en otro año por la contingencia de jubilación, en ambos rescates en forma de capital podrá aplicar la reducción, si cumple los requisitos.

- En caso de jubilación activa: si decide rescatar el plan o sistema de previsión, la contingencia se entiende acaecida cuando se rescata. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total.

- Si se perciben prestaciones en forma de capital por la misma contingencia en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a opción del contribuyente. Si el contribuyente dispone de más de un plan de previsión social, y los rescata todos en el mismo ejercicio por la misma contingencia, podrá aplicar la reducción a la totalidad.

 Si tiene derecho al régimen transitorio aplicable a las prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, y ha tenido lugar la renovación anual de la póliza, esto se considera como una "prórroga del contrato de seguro colectivo inicial", que permite mantener su fecha de contratación, de manera que podrá seguir disfrutando de la reducción correspondiente en el momento del cobro de la prestación.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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