Tu entidad bancaria no está obligada a aceptar más de 50 monedas en un pago, salvo que realice actividades delegadas de caja pública, lo que ocurre, por ejemplo, cuando cobra impuestos y tasas municipales. Pero en estos casos, que exigen un mayor empleo de recursos técnicos y humanos, no se puede considerar un ingreso ordinario.
Esta es la razón que esgrimen los bancos para no aceptar en ventanilla ingresos o pagos que requieran el recuento de más de esa cantidad de monedas, “tarea que podría demorar más allá de lo razonable la atención al resto de su clientela”, como señala el Banco de España (@BancoDeEspana). En los casos en los que tu entidad te brinde el servicio, debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Además, dicho documento deberá indicar que el abono a realizar está condicionado a un recuento posterior, qué ocurre en caso de discrepancia en el recuento y el plazo para que el abono adquiera firmeza.
Sin embargo, profesionales de determinados sectores, como comercio u hostelería, por ejemplo, que en retribución de sus servicios reciben grandes cantidades de monedas pueden demandar servicios especiales de caja. Estos servicios incluyen atender, aceptar, recontar, empaquetar y transformar la entrega periódica de moneda para su ingreso en cuenta, así como la remisión y entrega de reintegros en efectivo en moneda. Según el supervisor bancario, “los bancos suelen derivar estos servicios a empresas subcontratadas, pero no por ello pueden desentenderse sin más de las incidencias que surjan por su actuación y deben responder ante su cliente, de conformidad con lo acordado”.
Así, en los contratos establecidos entre las entidades y los clientes, normalmente, profesionales, que requieren este tipo de servicios, se suelen incluir los siguientes pactos:
Lo importante en estos casos es lo que hayas pactado con tu banco: si la entidad trabaja con empresas externas para brindar estos servicios y ocurre algún problema no podrá poner como excusa sus compromisos con los terceros, salvo que así se acuerde expresamente.
Así, en caso de plantear una reclamación ante el Banco de España, ten en cuenta que al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones le compete valorar la transparencia del proceso, esto es, la forma en la que se informa al cliente, entre otros, de lo siguiente:
Ten presente que para los anteriores supuestos las entidades pueden pactar el cobro de la llamada comisión de recuento, que “no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando, eso sí, se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe”.
La comisión por recuento de moneda retribuye los servicios comentados anteriormente: atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria, según solicitud del cliente.