El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un criterio que puede alterar de forma significativa la gestión de las cuentas bancarias compartidas tras un fallecimiento. Según una reciente resolución, retirar fondos que pertenecían al difunto, incluso desde una cuenta de titularidad compartida, constituye una aceptación tácita de la herencia.
El caso analizado por el TEAC parte de una situación común: dos familiares figuraban como titulares de una cuenta indistinta o solidaria. Tras la muerte de uno de ellos, el cotitular —y heredero— retiró parte del dinero para uso propio. Para el tribunal, esta acción no puede considerarse un acto de simple administración, sino una auténtica disposición patrimonial, una operación que solo puede realizar quien actúa como heredero. Por tanto, la retirada de fondos implica automáticamente la aceptación de la herencia.
Diferencias entre administrar y disponer
El organismo subraya la necesidad de distinguir entre actos conservativos o de administración, que no suponen aceptación, y actos de disposición, que sí la generan. Entre los primeros se encuentran pagos urgentes o inaplazables, gastos de funeral, impuestos del fallecido o la gestión de bienes perecederos.
En cambio, usar dinero privativo del causante excede los actos de mera conservación. Según el TEAC, esta disposición revela una “necesaria voluntad de aceptar” y constituye un acto que “no podría ejecutarse sin la cualidad de heredero”.
Los expertos recomiendan, como norma general, no tocar la cuenta hasta que se aclare la situación patrimonial, porque muchas de las controversias posteriores se producen al justificar la procedencia de los fondos y su finalidad cuando se usan.
Aceptación irrevocable
La resolución del organismo dependiente de Hacienda incide además en que la aceptación de una herencia, incluida la tácita, es irrevocable. En el caso estudiado, el heredero intentó posteriormente renunciar ante notario, una vez iniciadas las actuaciones de Hacienda. El TEAC rechazó esa renuncia al considerar que la aceptación ya se había producido y no podía revertirse.
Solo en situaciones excepcionales, como la existencia de vicios del consentimiento (coacción, amenaza o engaño) o la aparición de un testamento desconocido, podría anularse la aceptación.
Impacto fiscal
La aceptación, aunque sea tácita, activa la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) respecto a los bienes o derechos que se consideren adquiridos. Este tributo estatal, gestionado por las comunidades autónomas, puede variar considerablemente según la región, el valor heredado y el parentesco con el causante.
El tribunal concluye que retirar fondos privativos del fallecido consolida la condición de heredero a efectos tributarios y civiles. Cualquier conflicto entre aceptación tácita y renuncia deberá resolverse en la vía civil.
La resolución actúa como una advertencia para quienes comparten cuentas con un familiar: cualquier movimiento no justificado puede convertirles legalmente en herederos, con todas las obligaciones fiscales y responsabilidades que ello implica.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.