Economía

¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta?

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Domingo 24 de mayo de 2020

4 minutos

Todavía no se sabe cuándo se podrá hacer presencialmente

¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta?
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Domingo 24 de mayo de 2020

4 minutos

El plazo para la realización de la declaración de Renta y Patrimonio 2019 comenzó el pasado 1 de abril y terminará el próximo 30 de junio. Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Estaba previsto que el 13 de mayo comenzara la atención presencial en las oficinas de Hacienda y las entidades colaboradoras. Sin embargo, a causa de la vigencia del estado de alarma todavía no sé sabe cuándo iniciará, ya que dependerá de la evolución de la crisis sanitaria. En cualquier caso, hasta el 29 de junio los contribuyentes podían solicitar cita previa a través de la página web de la Agencia Tributaria, la app de la propia agencia o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta aunque esté jubilado?

Presentación por teléfono o Internet

Hasta el 30 de junio se podrá presentar toda la documentación sobre la Renta y el Patrimonio en 2019 a través de Internet y también de forma telefónica. Si quieres que la Agencia Tributaria te llame para la presentación de tu declaración de la Renta, concierta previamente cita por Internet o en los siguientes números de teléfono:

  • 901 12 12 24 / 91 535 73 26
  • 901 22 33 44 / 91 553 00 71

En cuanto a la presentación electrónica por Internet, podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Además del número de referencia de los titulares de la Declaración y el número del DNI de todas las personas que figuren en la misma, para presentar tu declaración deberás aportar también la siguiente documentación:

  • Número IBAN de cuenta bancaria (25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar).
  • Referencias catastrales (IBI) de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias. Si vives en un inmueble alquilado: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
  • Documentación según el tipo de renta que hayas percibido: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario o mobiliario, de actividades económicas, de ganancias y pérdidas patrimoniales (por venta de vivienda habitual; por transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia; por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios; o por subvenciones percibidas)

Para consultar la normativa publicada y más información tributaria: 901 33 55 33 / 91 554 87 70 y www.agenciatributaria.es

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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