Economía

IRPF 2020: estas son las rentas exentas del impuesto para los mayores de 65 años

Pepa Montero

Foto: EDUARDO PARRA-EUROPA PRESS

Miércoles 9 de diciembre de 2020

9 minutos

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Pepa Montero

Foto: EDUARDO PARRA-EUROPA PRESS

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Como norma general, las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que deben tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  En la campaña de la Renta 2020 están obligados a declarar aquellos perceptores de rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos pensionistas cuya única fuente de ingresos o rentas sea una sola prestación por importe superior a esa cifra. Si únicamente se cobra una pensión, pero inferior a los 22.000 euros, no existe obligación de presentar la declaración de la Renta.

Si el pensionista o contribuyente percibe rentas de dos o más pagadores, estará obligado a tributar a partir de los 14.000 euros brutos anuales, también con carácter general.

Para todos los contribuyentes, y especialmente los mayores de 65 años, es fundamental conocer todas las claves, deducciones y rentas exentas, de forma que puedan sacar el máximo provecho a su próxima declaración de IRPF, si es que están obligados a ella.

Algunas pensiones están exentas

Interior oficina Hacienda en Madrid
Interior de una delegación de Hacienda en Madrid (Foto: Europa Press)

 

En primer lugar, hay que recordar que existen algunas pensiones exentas de tributar, como las de incapacidad permanente o gran invalidez (tanto las concedidas por la Seguridad Social como abonadas por entidades que la sustituyan), con el límite de la prestación máxima establecida cada año por la Seguridad Social, de modo que las posibles cantidades excedentes tendrán que tributar como rendimientos del trabajo. Cuando el perceptor cumple la edad de jubilación, estas pensiones se convierten en pensiones de jubilación, aunque por su procedencia, siguen estando exentas de tributar.

Las pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas también están libres de IRPF, siempre y cuando la lesión o la enfermedad de origen que haya motivado esa pensión, inhabilitara por completo al perceptor de la misma para poder ejercer cualquier oficio.

Y, aunque la pensión por viudedad tiene la consideración de rendimiento de trabajo, no tienen que tributar las que se derivan de actos de terrorismo, siempre que estén concedidas por una administración pública. En cambio, sí deben pagarse impuestos por las prestaciones extraordinarias de viudedad causadas por funcionarios y militares fallecidos en acto de servicio (salvo si concurre la causa del terrorismo).

Cantidades ingresadas por una hipoteca inversa

Tal y como especifican los Técnicos de Hacienda (Gestha), la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que se considera como una renta no sujeta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Venta de la vivienda habitual

Varias personas esperan para entrar en una delegación de Hacienda (FOTO, EUROPA PRESS)
Varias personas esperan para entrar en una delegación de Hacienda (Foto, Europa Press)

 

Las personas con 65 años o más que estén pensando en transmitir una vivienda con plusvalía, deben saber que "esta no tributa cuando el inmueble que se transmite constituye, en el momento de la venta, su vivienda habitual (se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los dos años siguientes a que dejara de serlo, DGT V0423-20). No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien", explica el Consejo General de Economistas (@EconomistasOrg) en su estudio Planificación de la Renta 2020. 80 recomendaciones, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF (@REAF_CGE), el órgano especializado del Consejo.

¿Qué sucede si solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión? En este supuesto, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será solo la mitad de la misma.

Por lo que se refiere al requisito de residencia habitual, este supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del contribuyente y, por tanto, su cumplimiento es una cuestión de hecho que "podrá acreditarse por los medios de prueba válidos en Derecho y, sin que a estos efectos, el empadronamiento en un lugar determinado pueda considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad y domicilio (DGT V0342-16)", explica el estudio del REAF.

Ganancia al vender garajes, acciones, locales...

Si en lugar de la vivienda habitual, lo que la persona mayor de 65 años transmite es otro elemento patrimonial, tampoco tributará por la ganancia obtenida, siempre y cuando el importe total se destine a contratar una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, y esta operación ha de realizarse antes de que transcurran seis meses desde la enajenación, confirman los fiscalistas del Consejo de Economistas. Ahora bien, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el REAF indica que "este plazo de seis meses se paraliza desde el 14 de marzo pasado, fecha de entrada en vigor del período de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020".

Si el importe obtenido en la transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva está sometido a retención, para exonerar un máximo de 240.000 euros de la ganancia obtenida, en el citado plazo de seis meses, únicamente será obligatorio reinvertir el importe neto en la constitución de una renta vitalicia, disponiendo hasta el final del ejercicio siguiente para reinvertir el importe retenido.

Venta de la nuda propiedad conservando el usufructo

En la declaración de la Renta 2020, y para los mayores de 65 años, también está libre de IRPF la transmisión de la nuda propiedad por el titular de la vivienda. Se trata de una operación en la que la persona vende el derecho de nuda propiedad, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y mantiene el usufructo, es decir, puede seguir viviendo en el piso de manera indefinida. 

Si bien los mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no tienen que pagar el IRPF, sí tienen que tributar por el impuesto de plusvalía municipal, que es un impuesto local cuyo importe depende del número de años que hayan transcurrido desde la adquisición de la vivienda y del valor catastral del suelo.

Premios de lotería y ganancias en apuestas

Los técnicos de Gestha aclaran que los premios de determinadas loterías y apuestas, de la ONCE o de Cruz Roja, celebrados en 2020, no tributan cuando sean cantidades inferiores a 20.000 euros. Las cantidades que superen ese límite exento tributarán al tipo del 20%, pero como el pagador del premio realiza la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, estos premios no tienen impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el premio les haya generado, como los intereses bancarios. 

Indemnización por responsabilidad civil

Sin importar la edad del contribuyente, si durante 2020 ha recibido una indemnización por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, no tributará por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. Sería el caso, por ejemplo, de una negligencia médica o de un accidente de circulación. La parte que no queda exenta se califica de ganancia patrimonial.

Si no se trata de un accidente de circulación, para que la indemnización esté exenta debe existir juicio, aunque para ello basta con que se produzca un acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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