Aquellos jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales podían solicitar la devolución del IRPF que les corresponde relativa al ejercicio 2024 a través de su declaración de la Renta… de hecho, aparecía de forma automática en el borrador. De modo que el plazo acaba de expirar. Pero, ¿qué pasa con la devolución correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, además de ejercicios anteriores no prescritos, si los hubiera?
Hasta ahora, Hacienda no había aclarado qué plazo existía para solicitar estas devoluciones de IRPF, que se solicitaban a través de un formulario aparte, habilitado por la Agencia Tributaria en su sede electrónica. Al fin, el departamento liderado por María Jesús Montero lo ha aclarado a través de un comunicado.
El formulario seguirá habilitado en julio
“En previsión de que se produzca la modificación normativa que permita obtener a los mutualistas las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta (sin periodificación)” detalla la Agencia Tributaria en un comunicado recién actualizado.
“Se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio”.
De nuevo, Hacienda sigue sin aclarar hasta cuándo estará habilitado dicho formulario, de modo que desde las principales asociaciones de mayores y desde las federaciones de jubilados y pensionistas de CCOO y UGT, recomiendan, si es que queda alguien que no haya pedido ya las devoluciones que les corresponde, que lo haga cuanto antes.
El formulario seguirá habilitado al menos hasta el cambio normativo necesario para que los mutualistas puedan cobrar todo su deuda de una sola vez, lo que previsiblemente ocurrirá este mes de julio.
Tramitación en el Senado
El Senado tramita ya el proyecto de ley que modifica la Ley del seguro del automóvil. Una ley que nada tiene que ver con la fiscalidad ni el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en la que el grupo Socialista introdujo una enmienda, la 27, para que la Agencia Tributaria pueda practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.
En estos momentos este proyecto de ley se encuentra a la espera del Informe de la Cámara Alta, antes de su aprobación definitiva. Ya terminó el plazo para presentar enmiendas y propuestas de veto por parte de los senadores, con resultado de ningún veto y 18 enmiendas, dos de ellas retiradas. Ninguna de las enmiendas afectaba al cambio normativo de interés para los mutuallistas, en el que hay consenso entre todos los grupos, para realizar la devolución cuanto antes.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.