Economía

Los peligros de avalar a los hijos para las personas mayores

Gonzalo Toca

Lunes 3 de junio de 2019

ACTUALIZADO : Lunes 3 de junio de 2019 a las 1:43 H

7 minutos

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Los peligros de avalar a los hijos
Gonzalo Toca

Lunes 3 de junio de 2019

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Los mayores que avalan con la mejor fe a sus hijos acaban inmersos, a veces, en una auténtica pesadilla si no están muy atentos a las cláusulas de los contratos financieros que firman. El vocabulario opaco, la inexistencia de un plazo suficiente para revisar bien los documentos, su escasa formación financiera, la torpeza de sus hijos y las malas prácticas de algunos bancos se pueden convertir en los ingredientes de un cóctel incendiario que reducirá a cenizas su seguridad económica.

Rafa Aguado (@rafaaguado2), asesor legal, describe así la situación: “Si las entidades consideran que va a ser más difícil recuperar su dinero yendo a por los bienes de los hijos que se endeudan, pueden atacar directamente los de los padres avalistas, embargar su casa, subastarla y, si queda algo por cobrar, embargar también las cuentas o la pensión”. En ocasiones, sigue, “se podrán realizar la ejecución y el embargo sin ni siquiera acudir a los tribunales y, cuando tienen que acudir, entonces pueden incluir a los avalistas en el registro de morosos y pedir al juez que les paguen lo que les deben con intereses y que les abonen las costas, a veces infladas, de los propios abogados de los bancos”.

En esas circunstancias, es posible que el monto final que tengan que devolver los mayores rebase el valor de su piso y acaben poniendo más dinero de su bolsillo. Aguado no descarta que, en casos extremos, el monto final “llegue a duplicar el importe del crédito que les concedieron a sus hijos”. Almudena Velázquez, responsable legal del departamento de Banca de Reclamador.es (@reclamador ), añade que “la historia no tiene por qué acabarse ahí, porque si los padres fallecen y la casa o sus activos no son suficientes, entonces los herederos pueden terminar no solo sin herencia, sino también con la obligación de pagar lo que falte del crédito”.

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¿Qué tiene que suceder para que se les presente un escenario tan kafkiano? Fundamentalmente, advierte Aguado, que “firmen un documento notarial donde aceptan la vía de los embargos extrajudiciales o, en el caso de que vayan a juicio, que o no denuncien las cláusulas abusivas por ignorancia o que el tribunal considere que no lo son”. Todo esto ya no es  habitual. Fue más frecuente antes del estallido del escándalo de las preferentes, del rescate de los bancos con dinero público y de que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbasen muchos avales inaceptables que supusieron, a veces, sanciones del Banco de España.

Ahora el principal problema son los créditos hipotecarios firmados hace más de cinco o seis años, que todavía contienen cláusulas que ponen en peligro a los mayores que avalan. Juan Ignacio Navas, socio fundador de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi), recuerda que “estamos viendo muchas menos cláusulas abusivas que antes en los avales, porque los bancos han aprendido a no incluir en los contratos la renuncia a los beneficios de orden, excusión y división”. Esos beneficios con nombres tan opacos, matiza Navas, “son los que garantizan que los bancos, si los hijos no pagan, van a ir antes a por su patrimonio como deudores y que solo irán en última instancia a por los de los padres que los avalaron”. Renunciar es dejar las manos libres para que el banco embargue los bienes de los padres primero, porque son más o porque le resulta más fácil.

Aceptar lo inaceptable

¿Pero por qué aceptan perder los mayores justo lo que más los protege como avalistas? Laura Muntané, experta en derecho bancario de Durán & Durán Abogados (@DDuranabogados), cree que “normalmente la primera vez que ven el contrato que les afecta es el día de la firma ante el notario”. Entonces, añade, “los representantes de las entidades financieras no entran en detalles sobre la cláusula que prevé la renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, los propios términos no son fáciles de entender hasta cuando se tiene una cultura financiera básica, que no es el caso muchas veces en nuestro país, y los mayores, ante la duda, se fían de la palabra de sus hijos o del personal de la sucursal que les ha atendido durante tantos años”.

Almudena Velázquez, de Reclamador.es, confirma que es “frecuente que los avalistas no reciban con tiempo la información previa al contrato e incluso la escritura en la que van a estampar su firma”. Esto, que es legal, parece algo especialmente preocupante porque, cuando los padres mayores renuncian a los beneficios de orden, excusión y división, pasan a tener, potencialmente, todas las obligaciones de los deudores. Asumen el mismo riesgo que sus hijos pero ni participan en las negociaciones con la entidad financiera ni tienen por qué informarles de lo acordado hasta que llegan a la notaría.  “A veces no informan correctamente ni a los hijos”, concluye Velázquez.

Es verdad que, si los mayores denuncian al banco, lo normal, según Laura Muntané, de Durán & Durán Abogados, es que “los jueces declaren abusiva la cláusula, les devuelvan el dinero y los intereses que les hayan cobrado a los avalistas, y se mantenga activo el crédito hipotecario”. Se puede pedir la retirada del registro de morosos y una indemnización por haberlos incluido en la lista. Además, las entidades financieras deberán hacer frente a las costas, es decir, tendrán que pagar no solo sus abogados sino también los de los avalistas. Dicho esto, matiza Muntané, “existe la posibilidad de que los jueces no nos den la razón y de que haya que recurrir… y eso asusta un poco a la gente”.

Entre el juicio, el recurso y la sentencia definitiva pueden pasar años. De hecho, algunos han acabado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de recorrer las jurisdicciones nacionales. Hablamos de miles de euros en gastos imprevistos justo cuando más los necesitan los mayores para financiar sus propios cuidados. Cargarán también con una larga temporada de angustia en el momento más vulnerable de sus vidas. Como colofón, será un periodo en el que, probablemente, los bancos los incluirán en la lista de morosos, algo que les dificultará aún más sus posibilidades de financiarse.        

Según fuentes jurídicas, muchas entidades financieras, en vez de corregir la situación proactivamente y sin que nadie se lo pida, mantienen las cláusulas abusivas en los avales que incluyeron en las hipotecas de sus clientes hace más de cinco o seis años. Es más, prefieren pleitear en vez de reconocer rápidamente lo que hicieron cuando las denuncian y cerrar acuerdos extrajudiciales. Las decisiones de los tribunales, las indemnizaciones que han tenido que pagar, las sanciones del Banco de España y el fortísimo coste reputacional que han sufrido solo las han convencido de que era peligroso incluirlas en los nuevos.

Laura Muntané, de Durán & Durán Abogados cree que “la regulación sería más disuasoria si existiesen sanciones más elevadas” y que sería más eficaz “si los consumidores conociesen mejor sus derechos”. Los bancos se lo pensarían dos veces. Por otro lado, Rafa Aguado, como asesor legal, añade que “la ley debería obligar a los secretarios judiciales a analizar -antes de ordenar el embargo- los derechos de los avalistas como consumidores, a que los jueces apreciasen de oficio las cláusulas abusivas sin que ni siquiera tuvieran que pedírselo los damnificados y a que los avalistas recibieran, por adelantado y con tiempo, toda la información sobre el contrato que van a firmar”. Los mayores sabrían perfectamente a qué atenerse y los procesos serían rápidos, fulminantes. La angustia, en definitiva, se parecería a un mal sueño, el embargo, si se produce, duraría poco, y recuperarían, en pocos meses, lo que se gastaron en abogados gracias a una decisión favorable del magistrado o a un acuerdo extrajudicial.

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