Economía

Madrid estrena su nueva tasa de basuras: cuánto hay que pagar y quién

Cerlesky Pérez

Lunes 1 de septiembre de 2025

3 minutos

La tasa dependerá del valor de la vivienda y del barrio

Madrid estrena su nueva tasa de basuras: quién la paga y cómo funciona
Cerlesky Pérez

Lunes 1 de septiembre de 2025

3 minutos

En septiembre entra en vigor una nueva tasa de basuras en Madrid, tasa que es obligatoria en municipios que superen los 5.000 vecinos, tal y como se recoge derivada de la Ley 7/2022, y que responde a exigencias de sostenibilidad de la Unión Europea y ha generado divisiones entre administraciones locales y ciudadanos. A Madrid, con más de tres millones de habitantes, también le tocará pagar por ella.

El Ayuntamiento de Madrid empezará a girar los recibos de la tasa de basuras en el mes de septiembre.

Será el propietario de la vivienda (no el inquilino, en el caso de que la vivienda esté arrendada) quien se haga cargo de su abono, según detalla el Ayuntamiento de Madrid en su web. No obstante, los dueños de la vivienda "podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios", es decir, sobre los inquilinos al estar considerados "sustitutos del contribuyente". Ahora bien, para que esto suceda, el contrato debería tener establecido, y firmado por ambas partes, que será el inquilino el que haga frente al gasto, de lo contrario será el propietario el responsable del mismo.

La tasa media está en torno a los 140 euros por vivienda. Sin embargo, algunos barrios llegarán a pagar unos 574 euros de media, como en Aravaca, lejos de los 47 de Villaverde, por ejemplo.

La OCU ha publicado una tabla con el precio de la tasa de basuras para una vivienda media en 131 barrios, que puedes consultar pinchando en el enlace.

En 2025 se procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, por lo tanto, para el pago de la cuota de 2025 no será posible domiciliar. A partir de septiembre de 2025, se podrán domiciliar, en las modalidades de pago único o de pago a plazos (Pago a la Carta), las cuotas de las anualidades 2026 y siguientes.

¿Cuándo se paga?

Esta tasa es un tributo periódico, pero en 2025, las liquidaciones serán objeto de notificación individualizada para su pago y comenzarán a notificarse en septiembre de 2025.

En 2026 se notificará de forma colectiva y se gestionará mediante padrón o matrícula.

El periodo impositivo de esta tasa coincide con el año natural, salvo en los casos de alta y cese en la prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales:

  • En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en la zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
  • En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

¿En qué casos no se paga?

No estarán sujetos a la tasa los siguientes supuestos:

  1. Los inmuebles declarados en estado de ruina.
  2. Los solares.
  3. Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, que sea la de garajes o trasteros.
  4. Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.

 

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Cerlesky Pérez

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