Pensiones

Paga extra de las pensiones de noviembre 2020: ¿cuánto se cobra?

65ymás

Domingo 25 de octubre de 2020

ACTUALIZADO : Martes 27 de octubre de 2020 a las 9:26 H

6 minutos

Los jubilados cuentan con dos pagas extraordinarias, que se cobran en los meses de junio y noviembre

Paga extra de las pensiones de noviembre 2020: ¿cuánto se cobra?
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Los jubilados sí que tienen paga extra. De hecho, tienen dos, (como la mayoría de los asalariados), que se comienzan a cobrar en el momento que se empieza a percibir la pensión. Su importe es idéntico al de una mensualidad ordinaria.

La pensión de jubilación se cobra en mensualidades naturales vencidas, cuyo importe total anual se divide en 14 pagas, una por cada mes del año y dos extraordinarias en los meses de junio y noviembre. Estas últimas son las conocidas como pagas extras. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Para conocer cuál va a ser el importe de las pagas extras de la pensión de jubilación, por un lado tendremos que saber cuál será el importe de la pensión en sí. Esta cantidad, que como hemos indicado, se percibe mensualmente, depende directamente del número de años que se haya cotizado a la Seguridad Social, además de las bases por las que haya cotizado en los últimos años.

Pero, lo primero que hay que tener en cuenta es si vamos a cobrar o no el 100%. La obtención de la cantdad íntegra de la pensión de jubilación depende de que el trabajador se jubile a la edad legal de jubilación y que haya cotizado durante 37 años cuando termine el período transitorio.

Por otro lado, se da una situación excepcional precisamente el año en que nos estrenamos como jubilados, y es que se descontará de las pagas extras los meses que no se ha estado jubilado. A pesar de ello, las pagas extras se regularizarán cuando comience el nuevo año y se cobrarán íntegras.

Además, es importante considerar las cantidades máximas y mínimas, que no se podrán sobrepasar independientemente de los años cotizados o del importe de las aportaciones a la Seguridad Social. En España, la pensión máxima establecida para 2020 es de 2.683,34 euros, lo que hace un total anual de 37.566,76; y pensión la mínima dependerá de la situación personal del jubilado: si vive solo es de 683,50 euros, si tiene un cónyuge a su cargo, serán 843,32 euros, y si tiene cónyuge, pero no a su cargo, cobrará 648,70 euros.

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Responsabilidad de pago

El pago de la pensión y, por tanto, también de la paga extra, se lleva a cabo por:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de pensiones de jubilación, así como en los casos de pensiones por incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares cuando la contingencia de la que deriven sea enfermedad común o accidente no laboral.

  • El INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, según quien tenga a su cargo la protección de las contingencias derivadas de accidente de trabajo. Si la responsable de la protección es una Mutua, el pago de las pensiones se realiza por el INSS previa constitución, por parte de la Mutua, del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.

  • El INSS, cuando la contingencia de la que deriven las pensiones sea debida a enfermedad profesional.

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Suspensión de la pensión y paga extra

En los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida, aplicando las siguientes reglas:

    • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
    • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

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