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Que cada vez llegamos a la edad de jubilación con más vitalidad es un hecho, y que el bolsillo se resiente con la reducción de ingresos que la jubilación conlleva, también. Esto nos lleva, en muchos casos, a plantearnos la opción de seguir trabajando para meter un extra en nuestra cuenta a fin de mes. A priori no sería posible, ya que es incompatible trabajar y recibir la pensión de jubilación, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Pero desde el año 2013 existen algunas excepciones.
Desde la Seguridad Social (@info_TGSS) indican que la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
Además, debemos tener en cuenta que la realización trabajos que son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación tiene consecuencias. Por un lado, el cobro de la pensión se suspendería, así como la asistencia sanitaria que viene dada con la condición de pensionista. Y por el otro, el empresario estaría obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que correspondan en cada caso.
Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, desde 2013 han surgido excepciones en las que sí es posible trabajar y seguir cobrando una pensión de jubilación. Esto sería posible cuando el trabajo sea:
Un colegio profesional es una corporación de derecho público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas.
Al estar constituidas como corporación de derecho público, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los usuarios, clientes, pacientes, las entidades sociales y las empresas. Y al tratarse de un sistema distinto, aunque semejante al de la Seguridad Social, no se aplican los mismos límites a la hora de compatibilizarlo con las rentas de trabajo.
Su prestación se genera a través de la capitalización de las rentas aportadas por el propio pensionista durante su vida profesional, y aunque es parte de la protección obligatoria que hay que concertar siempre que se realiza una actividad laboral, sus normas de funcionamiento la hacen muy similar a la de los sistemas de previsión privados.
Por estos motivos, los profesionales colegiados que han optado por la protección de la Mutua de su colegio profesional pueden compatibilizar su pensión de jubilación con cualquier actividad laboral con independencia de los ingresos generados.