Confirmado: los parados que cobran prestación no tendrán obligación de hacer la declaración de IRPF
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Jueves 26 de febrero de 2026
ACTUALIZADO : Jueves 26 de febrero de 2026 a las 15:16 H
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El 75% de declarantes de 2024 obtuvieron rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros
Otra de las novedades que ve la luz definitiva este jueves, 26 de febrero, es que se exime de presentar declaración de IRPF a los parados que cobren prestación de desempleo, tal como dicta la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2026, recién aprobado por el Congreso de los Diputados.
Esta obligación de declarar la prestación, con independencia de su importe y sin llegar al mínimo general para que la persona estuviera sujeta al IRPF, había nacido con el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. En esa norma se incluyó por primera vez tal obligación, similar a la que se había establecido anteriormente en la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV).
Sin embargo, el Gobierno ha dado marcha atrás, argumentando que "desde que entró en vigor la reforma, concurren motivos que justifican su supresión inmediata. Por un lado, la declaración responsable que se incorporó en la regulación y, por otro, el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, han permitido prescindir de esta obligación legal de presentar la declaración correspondiente", tal como detalla el texto del real decreto aprobado este 26 de febrero.

Obligar a declarar aumenta las cargas a la persona y a la Agencia Tributaria
El Ejecutivo sostiene, además, que mantener esta obligación conllevaría "aumentar considerablemente las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo, a lo que hay que añadir lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar este volumen de declaraciones adicionales".
"Debe tenerse en cuenta que la nueva obligación" (hacer la declaración de la Renta por el solo hecho de ser perceptor de desempleo) "incluyó a más de 2.500.000 contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF 2024. El 75% de estos declarantes obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros", de acuerdo a los motivos alegados por el Gobierno.
Más perjuicios que ganancias
Asimismo, la obligación ahora derogada perjudicaba a progenitores que cobran una deducción por persona con discapacidad a cargo, ya que el artículo 81 bis.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece, por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58, una deducción de hasta 1.200 euros anuales. "En lo que respecta al mínimo por descendientes, la regla 2.ª del artículo 61 de la misma ley establece que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros", según reconoce el propio Ejecutivo.
Por ello, la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo no supone solo una obligación formal, sino que además "implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria".
"Adicionalmente, el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente o de las deducciones del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla sin demora", apostilla la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2026.
Parados mayores de 52 años: Declaración anual de rentas
Los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años no están obligados a realizar la declaración de la Renta, pero sí deben presentar una Declaración anual de rentas, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Han de presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de 12 meses desde la fecha del nacimiento del subsidio. Si no la presentan dentro de este plazo, el subsidio les será suspendido.
Si en la declaración anual comunica, o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, la persona deja de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha en la que haya dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelva a cumplir dicho requisito.
En este segundo caso, si la persona tiene derecho a continuar percibiendo el subsidio, se le regularizarán las cantidades cobradas indebidamente, con las que tenga pendiente de percibir. Si no tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio, se le reclamarán las cantidades que haya cobrado indebidamente.



