
Cuál es la penalización máxima de la pensión en la jubilación anticipada voluntaria en 2025
Recorte máximo del 21% a quien se retire 2 años antes y haya cotizado menos de 38 años y 6 meses

El Gobierno, a Asjubi40: "Quitar el coeficiente reductor de pensión costaría mucho dinero"
En España, para acceder a la jubilación anticipada hay que tener un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social y una determinada edad, y en la inmensa mayoría de los casos conlleva unos coeficientes reductores de pensión, tanto si el retiro es voluntario, como involuntario (derivado de una situación de despido, desempleo, ERE, etc.).
En 2025, si el cese laboral es voluntario, la persona deberá tener al menos 63 años de edad, o los que corresponda en función de su cotización. La ley marca que se podrá adelantar la jubilación 2 años, como máximo, respecto a la edad legal ordinaria vigente.
En cambio, si la extinción laboral no es imputable al trabajador, será posible cuando haya cumplido 61 años, o los que corresponda en función de sus años de cotización (edad inferior en 4 años, como máximo, a la ordinaria de jubilación).
Tal como detalle el informe sobre jubilación anticipada de UGT, existen 4 modalidades de retiro anticipado: el voluntario, el no voluntario (o forzoso), por razón de actividad y por discapacidad (gráfico inferior).

Dos de las modalidades implican sufrir un recorte de la pensión a cobrar, mientras que las otras dos permiten percibir el 100% de la paga.
Recorte máximo del 21%
Este año, la ley permite anticipar el retiro voluntario si se tienen al menos 63 años (si el trabajador demuestra 38 años y 3 meses de cuotas a la Seguridad Social) o desde los 64 años y 8 meses.
Ahora bien, retirarse antes de tiempo conlleva una penalización de la pensión, ya que a su importe se le aplican los coeficientes reductores, que varían según los meses de anticipo.
Por ejemplo, para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, el hecho de adelantar la jubilación les supone perder del 21% (2 años antes) al 3,26% (1 mes antes).
Si la persona acumula 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, el recorte máximo de la pensión será del 19% (24 meses) y el mínimo del 3,11%, en caso de que se anticipe un solo mes (ver tabla inferior).
COEFICIENTES REDUCTORES (JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA)

Por su parte, los trabajadores que acrediten 41 años y 6 meses de cuotas sociales, pero menos de 44 años y 6 meses, soportarán un recorte de pensión del 17%, si adelantan el retiro 24 meses; y perderán el 2,96%, si dejan su empleo 1 mes antes de cumplir la edad legal ordinaria.
A su vez, las personas que tengan 44 años y 6 meses cotizados, serán penalizados con un máximo del 13% (si se jubilan 2 años antes) y con un mínimo del 2,81%, al dejar de trabajar 1 mes antes.