Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El trabajador que solicita esta jubilación parcial no tiene luego porqué esperar a la edad reglamentaria de jubilación para tener derecho a la pensión “normal”: podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello. También puede solicitar la jubilación parcial quien haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. Pero no es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Pero, dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación. Esto ha hecho que, en la práctica sea imposible que trabajadores autónomos puedan, de momento, acceder a esta modalidad de jubilación.
Atendiendo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no pueden acogerse a la jubilación parcial aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Así, tampoco pueden acogerse a la jubilación parcial: