Pensiones

¿Qué me conviene más: jubilación anticipada o parcial?

David Vargas

Foto: Bigstock

Martes 29 de diciembre de 2020

5 minutos

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David Vargas

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La pandemia ha puesto sobre la mesa cuestiones relacionadas con la jubilación a las que apenas se mostraba interés un año antes. La crisis económica causada por el coronavirus ha puesto en jaque a empresas de casi todos los sectores, que se han visto obligadas a acogerse a los ERTE o bien a reestructurar sus plantillas. Muchos trabajadores de 60 años se ven en la disyuntiva de tener que escoger y se encuentran con dos opciones posibles: jubilación anticipada o jubilación parcial. Conviene no confundirlas porque se trata de dos modalidades distintas. A continuación, te explicamos las diferencias.

La jubilación anticipada es una opción que ofrece la Seguridad Social para que algunas personas, si cumplen una serie de requisitos, puedan dejar de trabajar y cobrar su pensión antes de la edad ordinaria. Hay dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria o forzosa. Actualmente, para poder acceder a la primera hay que tener cumplidos los 63 años y haber cotizado al menos 35 años. Además, la pensión que resulte después de aplicarle las correspondientes reducciones debe superar la pensión mínima. A esta modalidad puede acogerse cualquier afiliado a la Seguridad Social, incluidos los autónomos.

Respecto a la jubilación anticipada forzosa, esta se aplica como consecuencia de un despido individual o colectivo y solo puede accederse a ella como máximo cuatro años antes a la edad de jubilación estipulada por ley. Así pues, en 2020 cualquier trabajador ante esta situación podrá hacerlo con 61 años, siempre y cuando tenga cotizados un mínimo de 33 años. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria, los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad.

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La jubilación parcial

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años y que es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo. Es decir, el jubilado parcial abandona gradualmente su puesto de trabajo, de forma que cobra una parte de la empresa y la otra de la Seguridad Social. La reducción de la jornada debe ser como mínimo de un 25% y como máximo de un 50%. ¿Qué otros requisitos hay que cumplir para acogerse a esta fórmula?

  • Cuando hay un contrato de relevo (trabajador sustituto), el jubilado parcial debe haber cotizado como mínimo 33 años.
  • El contrato de relevo debe tener una duración igual al tiempo que le quede al trabajador sustituido para jubilarse.
  • El jubilado parcial debe haber trabajado los últimos 6 años en la misma empresa.
  • Si es un empleado mutualista, podrá solicitar la jubilación parcial a los 60 años.
  • Si no es mutualista, en 2020 el trabajador podrá acogerse a esta modalidad a partir de los 61 años y 10 meses.

Sobre el autor:

David Vargas

David Vargas es periodista y redactor especializado en temas de ocio.

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