Victoria Herrero
Pensiones
¿Cuántos años tiene que cotizar un artista para poderse jubilar y cuál es su base mínima diaria?
En algunos casos concretos, ese retiro profesional se puede adelantar a los 60 años
Hace poco uno de los grandes cómicos del país, Millán Salcedo, hablaba de la posibilidad de ir pensando en una jubilación no tan lejana. Algo que se le ha pasado por la cabeza en varias ocasiones a lo largo de sus 64 años. Y es que los últimos problemas de salud que ha tenido quizá le hayan hecho reflexionar acerca de la idea de descansar tras tantos años encima de un escenario y en la televisión, haciendo reír a tantas generaciones de españoles. Cómo no recordar aquellas parodias que eran todo un clásico en Nochevieja.
Un merecido descanso para poder disfrutar tranquilamente del patrimonio que ha sabido atesorar y mantener durante su extensa carrera de más de cuatro décadas.
Grupos de cotización
El ejemplo de Millán Salcedo puede servir para explicar algunas de las dudas que surgen en relación a la jubilación y los años de cotización que son necesarios en algunas profesiones en concreto. Es el caso de aquellas englobadas bajo el epígrafe de artistas donde se incluyen, como explican desde la Seguridad Social (@inclusiongob), hasta seis grupos distintos a la hora de cotizar.
En este caso y con fecha de 1 de enero de 2019, como recuerda el ente público, el máximo por contingencias comunes (en base al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) es de 4.070,10 euros mensuales a nivel general. Sin embargo, existen diferencias en cuanto al valor mínimo de un día de trabajo para estos profesionales según cada conjunto:
- Directores, tanto de coreografía como de escena y artísticos; así como primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión. La base mínima diaria de cotización es de 48,88 euros.
- Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta deben cotizar un importe diario de más de 40,53 euros.
- Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), además de directores de banda de música, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión, están obligados a cotizar 35,26 euros, al igual que la categoría siguiente.
- En el cuarto grupo se engloban a actores, cantantes líricos y de música ligera, además de animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo. Se recogen también en este apartado las personas dedicadas a actuaciones de variedades y folklore.
- Por último, se encuentran los adjuntos y secretarios de dirección, que contemplan la misma base diaria de cotización mínima estipulada en 35 euros.
En lo que no hay discrepancias en los grupos ya mencionados es en el importe de la base máxima anual y que es de 48.841, 20 euros para todos los casos. Pero hay más. Dentro de la denominación especial de artistas a efectos de la Seguridad Social, también se incluyen aquellas personas que realicen trabajos de producción, participen en el doblaje de películas o en la sincronización de las mismas (tanto en las modalidades de largometrajes y cortometrajes como de publicidad) o bien lo hagan para la televisión.
Los valores de cotización en estas circunstancias se mantienen en los mismos baremos ya mencionados anteriormente. Además, en estos últimos ejemplos y en lo que corresponde a la cifra máxima al cabo de 12 meses, el importe es similar al apuntado en párrafos previos.
Jubilación de forma anticipada a los 60 años
A la hora de acceder al retiro profesional, algunos de los profesionales englobados dentro del perfil de artista tienen reconocido por ley la posibilidad de hacerlo antes de cumplir la edad establecida de manera ordinaria. Además, es importante que sepan que no recibirán ninguna penalización en el importe de la pensión que tendrán a partir de ahora; siempre y cuando cumplan ciertos requisitos: uno de ellos es si se demuestra peligrosidad o penosidad en el desarrollo de dicha actividad laboral, como ocurre con cantantes, bailarines o trapecistas de circo. Además, deben acreditar una cotización total de unos 15 años de los cuales un par deben estar dentro de los últimos 15.
La administración también exigirá en este punto que se haya trabajado en dicha especialidad concreta durante más de 8 años en los 21 anteriores al disfrute de la jubilación previa. Además, para acceder a dicho reconocimiento debe encontrarse en una situación de alta laboral o asimilada al alta. En este último caso se consideran algunas de las siguientes situaciones:
- Una situación legal de desempleo o paro involuntario cuando se ha agotado la prestación contributiva o asistencial. Eso sí, para que sea válida debe estar todavía inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
- Si se encuentra en un periodo de vacaciones retribuidas si no se han disfrutado con anterioridad a la finalización del contrato.
- En el caso de haber pedido una excedencia forzosa.
- Cuando se producen etapas de inactividad entre trabajos de temporada.
- O, entre otras, una circunstancia de incapacidad temporal que se mantenga una vez terminado el acuerdo de laboral.
En este mismo sentido pueden acogerse a la jubilación anticipada a los 60 años los demás artistas que no cumplan algunos de los preceptos anteriores. Sí es obligatorio encontrarse de alta o en situación asimilada a la de alta. Eso sí, desde la Seguridad Social recuerdan que en esta ocasión, de la mensualidad que reciban se descuenta un 8% por cada año que adelanten dicho descanso laboral y que falte para cumplir la edad exigida en cada momento.