Hace poco uno de los grandes cómicos del país, Millán Salcedo, hablaba de la posibilidad de ir pensando en una jubilación no tan lejana. Algo que se le ha pasado por la cabeza en varias ocasiones a lo largo de sus 64 años. Y es que los últimos problemas de salud que ha tenido quizá le hayan hecho reflexionar acerca de la idea de descansar tras tantos años encima de un escenario y en la televisión, haciendo reír a tantas generaciones de españoles. Cómo no recordar aquellas parodias que eran todo un clásico en Nochevieja.
Un merecido descanso para poder disfrutar tranquilamente del patrimonio que ha sabido atesorar y mantener durante su extensa carrera de más de cuatro décadas.
El ejemplo de Millán Salcedo puede servir para explicar algunas de las dudas que surgen en relación a la jubilación y los años de cotización que son necesarios en algunas profesiones en concreto. Es el caso de aquellas englobadas bajo el epígrafe de artistas donde se incluyen, como explican desde la Seguridad Social (@inclusiongob), hasta seis grupos distintos a la hora de cotizar.
En este caso y con fecha de 1 de enero de 2019, como recuerda el ente público, el máximo por contingencias comunes (en base al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) es de 4.070,10 euros mensuales a nivel general. Sin embargo, existen diferencias en cuanto al valor mínimo de un día de trabajo para estos profesionales según cada conjunto:
En lo que no hay discrepancias en los grupos ya mencionados es en el importe de la base máxima anual y que es de 48.841, 20 euros para todos los casos. Pero hay más. Dentro de la denominación especial de artistas a efectos de la Seguridad Social, también se incluyen aquellas personas que realicen trabajos de producción, participen en el doblaje de películas o en la sincronización de las mismas (tanto en las modalidades de largometrajes y cortometrajes como de publicidad) o bien lo hagan para la televisión.
Los valores de cotización en estas circunstancias se mantienen en los mismos baremos ya mencionados anteriormente. Además, en estos últimos ejemplos y en lo que corresponde a la cifra máxima al cabo de 12 meses, el importe es similar al apuntado en párrafos previos.
A la hora de acceder al retiro profesional, algunos de los profesionales englobados dentro del perfil de artista tienen reconocido por ley la posibilidad de hacerlo antes de cumplir la edad establecida de manera ordinaria. Además, es importante que sepan que no recibirán ninguna penalización en el importe de la pensión que tendrán a partir de ahora; siempre y cuando cumplan ciertos requisitos: uno de ellos es si se demuestra peligrosidad o penosidad en el desarrollo de dicha actividad laboral, como ocurre con cantantes, bailarines o trapecistas de circo. Además, deben acreditar una cotización total de unos 15 años de los cuales un par deben estar dentro de los últimos 15.
La administración también exigirá en este punto que se haya trabajado en dicha especialidad concreta durante más de 8 años en los 21 anteriores al disfrute de la jubilación previa. Además, para acceder a dicho reconocimiento debe encontrarse en una situación de alta laboral o asimilada al alta. En este último caso se consideran algunas de las siguientes situaciones:
En este mismo sentido pueden acogerse a la jubilación anticipada a los 60 años los demás artistas que no cumplan algunos de los preceptos anteriores. Sí es obligatorio encontrarse de alta o en situación asimilada a la de alta. Eso sí, desde la Seguridad Social recuerdan que en esta ocasión, de la mensualidad que reciban se descuenta un 8% por cada año que adelanten dicho descanso laboral y que falte para cumplir la edad exigida en cada momento.