Pensiones

¿Puede mi empresa obligar a jubilarme si no lo deseo?

Teresa Rey

Foto: Bigstock

Viernes 20 de marzo de 2020

5 minutos

En general el acceso a la jubilación es un derecho del trabajador y una decisión voluntaria

Puede mi empresa obligar a jubilarme si no lo deseo
Teresa Rey

Foto: Bigstock

Viernes 20 de marzo de 2020

5 minutos

La edad para jubilarse en el años 2020 es de 65 años y 10 meses. Poco a poco esta irá incrementándose, pues la idea es ir ampliándola progresivamente hasta los 67 años, algo que está previsto alcanzar en el año 2027, junto a la ampliación de 25 años del periodo de cómputo para calcular la pensión que nos corresponderá en un futuro. También cabe recordar que para los trabajadores que hayan alcanzado o superado los 37 años cotizados, la edad de jubilación sigue siendo durante 2020, de 65 años. Durante el año anterior, para jubilarse con esta edad solo eran necesarios 36 años y 9 meses cotizados.

Derecho del trabajador

Estos son los requisitos legales que en la actualidad se exigen para acceder a la jubilación, pero ¿qué ocurre si una persona está a gusto en su trabajo, le gusta lo que hace o por otras circunstancias desea seguir en su puesto? ¿Puede la empresa obligarte a jubilarte cuando según la normativa vigente ya te corresponde dejar de trabajar? Esta petición por parte de una persona activa puede sonar hasta rara, pues una gran parte de las personas están deseando incluso acceder a la jubilación anticipada. Sin embargo, no todo el mundo se encuentra en las mismas condiciones y estos casos se dan.

En líneas generales el acceso a la jubilación es un derecho del trabajador y es una decisión voluntaria el si desea o no disfrutar de esta. Es por tanto, el empleado el que tiene la potestad de decidir si a pesar de tener esos 65 años o la edad estipulada y los años cotizados necesarios, desea o no permanecer en su puesto. De hecho, existen incentivos para que las personas continúen trabajando tras haber llegar a la edad que corresponde para jubilarse.

¿Es compatible ser un autor y cobrar la jubilación?

Si optamos por esta alternativa tendremos una serie de ventajas como por ejemplo una mejora en el cálculo de la pensión. En concreto, siempre que se haya alcanzado el mínimo cotizado exigido, se ofrece un porcentaje adicional por cada año completo que se haya trabajado, entre la fecha en que se cumplió la edad fijada y la del hecho causante de la pensión.

Los porcentajes varían según el tiempo que se haya cotizado previamente. Así, se concede un 2% si se han acreditado 25 años cotizados, un 2,75% en el caso de estar entre 25 y 37 años trabajados, y por último el 4%, cuando se superen los 37 años. De este modo, esta puede ser una razón para que algunas personas decidan prolongar su vida activa desde un punto de vista laboral.

Sin obligación

Con respecto a la duda de si una empresa puede o no obligarnos a jubilarnos, hay que destacar que la normativa sobre este punto ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Por el momento, está en vigor Real Decreto (RDL 28/2018 de 28 de diciembre), en el que se establece que por medio del convenio colectivo se puede pactar la jubilación obligatoria. Aunque se han de cumplir una serie de requisitos.

El trabajador tiene que haber cumplido la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión de la jubilación y ha de tener derecho al cien por cien de la pensión contributiva. Además, esta decisión tiene que estar justificada mediante objetivos coherentes de política de empleo que han de especificarse en el propio convenio colectivo, entre ellos, se incluyen la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional, buscar una mayor estabilidad pasando por ejemplo los contratos temporales a indefinidos, y en general, todas aquellas medidas que pueda adoptar una empresa para incrementar la calidad del empleo.

¿Qué ocurre si no quieres jubilarte?

Este último punto no solo se ha incluir en el convenio colectivo. Para que la compañía se acoja a la jubilación forzosa, tiene que haber un equilibrio proporcionado y razonable entre lo que supone para el trabajador que se ha de acoger a ella y la contrapartida de una política de empleo beneficiosa. Además, esta se tiene que haber realizado ya o estar en fase de ejecución cuando se produzca el hecho. En el caso de que no se cumplan estos requisitos y el empleado decida adoptar medidas legales contra la empresa, la jubilación forzosa podría calificarse como despido improcedente y esto implicaría que la empresa le tendría que dar la consiguiente indemnización.

Los funcionarios

Los que sin embargo sí están obligados a jubilarse forzosamente son los funcionarios públicos al cumplir los 65 años. Por tanto, en estos casos la obligación sí es una realidad, aunque también hay excepciones. Puede ocurrir que el funcionario tenga la edad para jubilarse pero no cumpla las otras condiciones que se tienen que dar por ley para acceder a la pensión. En estas situaciones, tiene que seguir en su puesto de trabajo hasta llegar a cumplir todos los requisitos. Por otra parte, el empleado público puede solicitar una prórroga para continuar con su trabajo, pero necesita una autorización de la Administración y aunque se la conceda, solo puede permanecer en su puesto como máximo hasta cumplir los 70 años.

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