Pensiones

Estas son las 8 profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada

Teresa Rey

Foto: Bigstock

Jueves 5 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 14 de agosto de 2020 a las 16:03 H

6 minutos

Son trabajos cuya actividad implica riesgos tóxicos para la salud o índices altos de mortalidad

Estas son las ocho profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada
Teresa Rey

Foto: Bigstock

Jueves 5 de marzo de 2020

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Como bien es sabido, para jubilarse es necesario cumplir unos requisitos mínimos, que consisten principalmente en tener una edad y unos años cotizados. Sin embargo, hay excepciones que se establecen desde la Seguridad Social (@info_TGSS) para acogerse a la jubilación anticipada, sin llegar a cumplir estas bases establecidas de forma genérica. En concreto, se trata de ocho profesiones.

Este organismo permite rebajar la edad de jubilación en los trabajos cuya actividad implique riesgos para la salud de tipo tóxico, que sean en general peligrosos o insalubres, y también cuando la acción que se desarrolle sea de “naturaleza excepcionalmente penosa” y se muestren unos índices elevados de morbilidad o mortalidad. Así pues estas son las profesiones que se pueden acoger a esta condición son las siguientes.

Tripulantes técnicos de vuelos

Para el personal de las compañías de trabajos aéreos, la edad mínima exigida se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría. De este se descuentan todas las faltas al trabajo sin incluir las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución. El coeficiente reductor que se aplica en estos casos es del 0,40 en la de piloto y segundo piloto, mientras que para mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, se aplica el 0,30.

Trabajadores ferroviarios

En estos casos afecta a aquellos empleados que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales que resulten especialmente peligrosas y penosas, durante un tiempo que sea igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que proceda. En estos casos se establece un 0,15 en los puestos de jefe de máquina, maquinista, ayudante de maquinista de locomotora de vapor y oficial calderero en depósito. Para el resto de los puestos es de 0,10.

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Mineros

Se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran dentro del Estatuto del Minero, por no los comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

El coeficiente reductor en esta profesión puede variar entre el 0,05 y el 0,50. Esto es así porque se tiene en cuenta la peligrosidad y toxicidad del trabajo desempeñado. Si se tiene una edad inferior a 60 años sólo podrá jubilarse si con la edad teórica, es decir, la edad real más las bonificaciones, se sobrepasa la edad mínima exigida.

Artistas

En este grupo se incluyen a cantantes, bailarines y trapecistas. Todos ellos pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 60 años de edad. No se aplican coeficientes reductores, si han trabajado en sus respectivas profesiones, al menos, durante un periodo de ochos años a lo largo de los 21 anteriores a la jubilación.

El resto pueden jubilarse una vez han cumplido los 60 años, pero aplicando una reducción del 8% en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para alcanzar la edad mínima exigida en cada modo. Además, en ambos casos es indispensable estar dado de alta o en situación asimilada a la de alta cuando se solicite.

Profesionales taurinos

En estas profesiones hay mucha variedad. Todo dependerá del tipo de trabajo que se haya efectuado. Por ejemplo, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, pueden solicitarla con 55 años pero tiene que acreditar su participación en una cantidad mínima de festejos. Para los puntilleros, la edad asciende a los 60 años. Mientras para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes, se establece la edad ordinaria exigida, de modo que no pueden solicitar la jubilación anticipada. Aunque si lo desean lo puede hacer antes pero se les reducirá un 8% por cada año de anticipación.

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Bomberos

En los bomberos que trabajen al servicio de las administraciones y organismos públicos, la edad ordinaria que corresponda se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero.

Esta excepción no permite, no obstante, que un bombero pueda acceder a la pensión de jubilación si tiene menos 60 años, o 59 si se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.

Cuerpo de la Ertzaintza

Los miembros del cuerpo de la Ertzaintza pueden solicitar igualmente una jubilación antes de la edad ordinaria exigida en cada momento. Los requisitos son exactamente los mismos que los que se les pide a los bomberos. Es decir, se reduce un periodo equivalente al que resulte de aplicar una reducción del 0,20 a los años trabajados completamente como miembro del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrante de los colectivos que se incluyen en este.

Policía Local de Marbella

Policías locales

Con los policías locales al servicio de las entidades locales pasa lo mismo que en los dos casos anteriores. Así, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de establecer el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Para ello se tendrán en cuenta además sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

Hay que tener en cuenta que nunca se podrá solicitar esta excepción si se presenta una edad inferior en cinco años con respecto a la ordinaria de jubilación, o en seis en aquellas situaciones en las que se demuestren 37 años de actividad efectiva y cotización.

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