Pensiones

Ayuda para mayores de 52 años: requisitos, duración y cuantía

65ymás

Lunes 4 de julio de 2022

ACTUALIZADO : Lunes 4 de julio de 2022 a las 15:43 H

6 minutos

Todo lo que necesitas saber para acceder a este subsidio para desempleados

talento sénior
65ymás

Lunes 4 de julio de 2022

6 minutos

Si recibes una de estas pensiones, no tienes paga extra

Ayudas para amas de casa mayores de 45 años: ¿cuáles puedo solicitar?

¿Cómo se calcula el límite de ingresos anuales para acceder a ayudas públicas?

 

Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación por desempleo, puedes optar a una ayuda vigente desde marzo de 2019, cuando se rebajó en tres años la edad para percibir el subsidio, que antes estaba destinado a las personas mayores de 55 años. Puedes  disfrutar de esta prestación hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, a no ser que encuentres un trabajo, en cuyo caso se extinguiría. 

Requisitos

Tal y como explican desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), para acceder a este ayuda hay que cumplir las siguientes condiciones:

1. Estar en situación de desempleo.

2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español –haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15– y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Ayuda a personas mayores de 52 años: todo lo que necesitas saber para solicitarla

Duración

La duración de esta ayuda será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Aquí puedes consultar las cuantías para este año.

El Estado será el encargado de cotizar a la Seguridad Social mientras se está recibiendo el subsidio. El tiempo que se haya cotizado servirá para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación.

Además, el cobro del subsidio a desempleados mayores de 52 años computará para calcular la pensión de jubilación "en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada".

La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted haya indicado, siempre que sea titular de la misma. 

Cómo solicitar la ayuda

Se puede presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.

Sobre el autor:

65ymás

… saber más sobre el autor