Cartas a la directora

La jubilación anticipada involuntaria y los contratos temporales

Fernando Marín

Viernes 18 de junio de 2021

ACTUALIZADO : Lunes 21 de junio de 2021 a las 10:01 H

9 minutos

La jubilación anticipada involuntaria y los contratos temporales
Fernando Marín

Viernes 18 de junio de 2021

9 minutos

Cartas al director (cintillo)

Todo parece indicar que el primer bloque de reformas de las pensiones​ prometido por el Sr. Escrivá está listo para ser aprobado por los agentes sociales y que, en cualquier momento, verá la luz de manera oficial.

Poco va a influir a estas alturas lo que yo pueda escribir en esta carta en las decisiones que ya se habrán tomado en la mesa de diálogo social sobre cómo se regirán las pensiones de todos los españoles a partir de ahora. Tengo claro que nuestros agentes sociales no van a sentarse de nuevo para discutir cuestiones en las que no habían caído y que yo les he hecho venir a la cabeza gracias a esta carta. Es más, pudiera ocurrir que en el momento en que se publique ya se haya hecho oficial el primer bloque de reformas y que los más preocupados por cómo les van a afectar los nuevos cambios ya sepan a lo que deberán atenerse en el futuro.

Mucho ha sido lo que se ha escrito hasta ahora de cómo va a afectar este primer bloque de reformas a las futuras pensiones y, dependiendo de los medios de comunicación que publicaban las noticias, podías llegar a la conclusión de que van a suponer un mayor recorte para todas las pensiones o podías llegar a la conclusión de que las nuevas leyes van encaminadas a conseguir una mayor equidad y justicia social en beneficio de todos y en especial de aquellos que hasta ahora habían sido los más olvidados y desfavorecidos.

Yo tengo la esperanza de que sea lo segundo y de que por fin se haga justicia con el amplio sector de la población al que pertenecen los trabajadores y trabajadoras que no han tenido más remedio que trabajar sus últimos años de vida laboral alternando contratos temporales de toda índole con prolongadas situaciones de desempleo y a los que hasta la fecha les ha sido vetado su acceso a la jubilación anticipada involuntaria, ya que esta modalidad está reservada principalmente para los desempleados procedentes de despidos objetivos y expedientes de regulación de empleo (en la web de la seguridad social se detallan todos los casos especiales).

Desde siempre es sabido que pocos son los empresarios que están dispuestos a hacer indefinidos los contratos temporales de trabajadores y trabajadoras con 50 años, a no ser que les tengan un aprecio especial y ya sabemos que en el mundo de los negocios los sentimientos pocas veces tienen cabida. Este detalle parece ser que se les escapó a nuestro agentes sociales, o no lo quisieron ver, cuando elaboraron las leyes que han regido hasta la fecha y que fueron concebidas solo para proteger a los trabajadores fijos en plantilla (con contratos indefinidos) que cuando pierden su trabajo casi siempre es debido a alguno de los supuestos establecidos para acceder a la modalidad de la jubilación involuntaria, que es más beneficiosa en cuanto a los coeficientes reductores de la base reguladora y en cuanto a la edad que permite a su acceso. Parece ser que después de minuciosos estudios llegaron a la conclusión de que las dificultades para encontrar empleo solo se presentan a partir de los 61 años después de un cese involuntario estando fijo en plantilla y nunca se presentan a partir de los 61 años después de finalizar un contrato temporal.

Esta incomprensible discriminación y doble penalización que se ha aplicado sobre los desempleados y desempleadas procedentes de contratos temporales ha tenido como consecuencia una situación dramática irreparable que se ha prolongado durante los últimos años de su vida laboral debido a la merma constante que han sufrido sus ingresos y bases de cotización unido a que no han podido jubilarse anticipadamente a los 61 años para parar esta sangría pese a tener los 33 años cotizados necesarios para acceder a esta modalidad de jubilación.

En mi caso particular mi sorpresa fue mayúscula cuando acudí a la oficina de la seguridad social para hacer una consulta y descubrí que no iba a poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria pese a haber sido despedido en el 2016 con un despido objetivo a los 50 años (según la empresa por motivos de reestructuración) cuando tenía 31 años cotizados. La explicación que me dieron en la seguridad social es que había cometido la torpeza de aceptar dos trabajos temporales de duración de obra, de dos meses de duración cada uno, sin haber terminado de cobrar la prestación de desempleo correspondiente al despido y por lo tanto sin tener los 33 años cotizados que exige la modalidad de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Yo quise explicarle al funcionario que me atendió que los dos contratos de duración de obra habían finalizado inesperadamente cuando los empresarios así lo decidieron y no porque yo lo hubiera decidido voluntariamente, y que cuando terminara de cobrar la prestación de desempleo de dos años resultante de los 12 años trabajados en la empresa de la que fui despedido yo ya tendría más de 33 años cotizados. Inmediatamente me di cuenta que la pasión que estaba poniendo en mis argumentos estaba molestando a la persona que me atendía y que se estaba comunicando de reojo con el agente de seguridad que estaba en la puerta para que estuviera preparado para actuar en cualquier momento. Así que me fui de la oficina con lo que dice la ley sino quería salir por la puerta guiado amablemente por el guardia de seguridad.

Todo esto lo digo porque últimamente he llegado a leer todo tipo de interpretaciones y ver todo tipo de tablas explicativas acerca de las normativas que actualmente existen para acceder a las diferentes modalidades de jubilaciones anticipadas y he encontrado versiones para todos los gustos, entre ellas la de que todos los desempleados procedentes de trabajos temporales pueden acceder a la jubilación involuntaria gracias a la existencia de clausulas de salvaguarda que en realidad solo existen para casos especiales, como por ejemplo para trabajadores que fueron despedidos antes del 2013 y que no han cometido la torpeza como yo de aceptar posteriormente ningún trabajo temporal. Indagando más en este asunto he descubierto que existen clausulas todavía más especiales y que me han llamado mucho la atención, como las que aparecen en el Artículo 267. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social, reservadas para ciertos trabajadores que estando en activo el 1 de enero de 1967 pueden acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cumpliendo una serie de requisitos y, citando textualmente la disposición transitoria cuarta de este Real Decreto Legislativo, “a tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decida poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1.a”.

Si buscamos el articulo 267.1.a. veremos que engloba todos los supuestos legales de desempleo, entre ellos el supuesto correspondiente a los desempleados que proceden de trabajos temporales y que es el siguiente: “6º Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”. Como he dicho antes me llama mucho la atención que para algunos trabajadores que ahora deben tener como mínimo 72 años se considere cese involuntario la finalización de un contrato temporal y que para trabajadores con 33 años cotizados y 61 años de edad no se considere causa involuntaria la finalización de un contrato temporal, me imagino que debe de ser porque de los primeros quedan pocos en activo y no es cuestión de ponerse exigente.

Como podemos ver la seguridad social está llena de contradicciones y ni ellos mismos se aclaran. Por este motivo es prioritario que esta confusión generalizada deje de existir y que se ponga fin de manera clara y rotunda a la discriminación que han sufrido desde siempre los desempleados y desempleadas procedentes de trabajos temporales.

La cruda realidad con la que yo me he encontrado es que aceptar un trabajo temporal a partir de cierta edad es lo peor que puedes hacer, como si estuvieras haciendo algo ilegal o fraudulento y que por lo tanto luego debes de atenerte a las consecuencias de tu imprudencia y a las penalizaciones que se te van a imponer. Haciendo un símil un poco de broma, los contratos temporales actuales tienen cierto parecido con la permisividad que hasta hace pocos años tenía el tabaco, ya que estaba permitido que te lo pusieran en los morros a través de todos los medios de comunicación como algo que debías hacer si quería ser alguien en la vida y por otro lado no te informaban de lo perjudicial que era para tu salud caer en la trampa de las tabacaleras. Los trabajos temporales actualmente son como el tabaco antiguamente, por un lado son la única solución que el mercado laboral ofrece a los desempleados y las desempleadas de más de 50  años para salir adelante (diga lo que se diga esa es la realidad) y por otro lado si los aceptas estas condenado a quedarte tarde o temprano en el desempleo y a ser penalizado sin poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, viendo como se recorta cada año tu pensión hasta que finalmente se convierte en una cantidad irrisoria.

Quiero creerme que de todas las noticias que he leído las más rigurosas, y por lo tanto las más verídicas, son aquellas que han afirmado en lo referente a las jubilaciones anticipadas que el primer bloque de reformas tiene previsto aprobar que tod@s los desemplead@s que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 y tengan los años cotizados necesarios podrán acceder de pleno derecho a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. De esta manera el gobierno puede tener por seguro que miles de desemplead@s desfavorecid@s por su situación precaria podrán sentirse agradecid@s, orgullos@s y en deuda con el primer gobierno que no quiso mirar para otro lado para no tener que reconocer la injusticia que desde siempre se había cometido sobre ell@s.

Un saludo a todos los pensionistas actuales y futuros, y gracias a 65Ymás por ayudar a que todos estemos mejor informados en un asunto tan delicado como es la reforma de las pensiones.


 

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