José Manuel Morais, subdirector general de Vida de Seguros Bilbao
Opinión

Así tributan los rescates de los productos de ahorro

José Manuel Morais

Foto: BigStock

Lunes 30 de mayo de 2022

6 minutos

Así tributan los rescates de los productos de ahorro

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Lunes 30 de mayo de 2022

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El objetivo final al contratar un instrumento de ahorro es recuperar la inversión más, evidentemente, el rendimiento generado, ya sea una vez concluida la etapa laboral o, en el caso de algunos productos, en cualquier otro momento vital. Se abre así una nueva fase en el viaje del ahorro para la jubilación en la que se debe analizar cuándo y cómo rescatar el plan. Aquí la fiscalidad es uno de los elementos clave, dado que puede variar según el tipo de prestación que se vaya a recibir durante la jubilación, es decir, si el rescate se realiza en forma de capital, de renta vitalicia o temporal.

Además, cabe resaltar que no todos los vehículos de ahorro tributan igual. Mientras que los planes de pensiones o planes de previsión asegurado (PPA) lo hacen como rendimientos del trabajo, en los seguros de vida ahorro únicamente se tributa por el rendimiento del capital mobiliario, es decir, por el rendimiento que el dinero del cliente ha generado dentro del seguro.

En este sentido, resulta imprescindible entender las características del reembolso de cada uno de los productos de ahorro. Este dato permitirá conocer la rentabilidad neta tras cumplir con las obligaciones fiscales, la también denominada rentabilidad financiera fiscal de nuestro plan.

Planes de pensiones individuales y PPA

Si bien es cierto que se trata de uno de los productos de ahorro que gozan de mayor presencia en el mercado porque sus aportaciones reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta, su rescate no está fiscalmente incentivado. De esta forma, recuperar el ahorro generado en estos productos tributará como mínimo al 19% y como máximo al 47%, en el caso de las rentas superiores a 300.000 euros.

En esta línea, las aportaciones en los planes de pensiones individuales no pueden superar los 1.500 euros anuales desde enero de 2022, ya que los Presupuestos Generales del Estado aplicaron por segundo año consecutivo una disminución respecto a la cantidad anterior, que era de 2.000 euros en 2021 y 8.000 euros previamente.

Por otra parte, el reembolso puede realizarse en forma de capital, de renta financiera o de renta vitalicia. El rescate en forma de capital implica que ese año se pagarán más impuestos por un incremento notable de los ingresos percibidos y el rescate cobrado en forma de renta supondrá que los ingresos sujetos a tributación serán algo mayores durante un mayor periodo de tiempo y por lo tanto también el pago de impuestos. El reembolso en forma de renta tiene un impacto fiscal notablemente más progresivo. Favorece una buena administración del patrimonio y es una buena forma de ir complementando mes a mes la pensión pública de jubilación con la cantidad deseada.

Otro elemento a tener en cuenta es la reducción del 40% de los fondos rescatados del plan de pensiones en forma de capital. La regulación española permitía esta ventaja fiscal, pero posteriormente se eliminó estableciendo que solo mantienen este derecho las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.

Seguros de ahorro

Uno de sus principales atractivos es su interesante fiscalidad a la hora de realizar la desinversión. Cabe recordar que este producto combina un seguro de vida y un plan de ahorro, con lo que para analizar su régimen impositivo hay que atender tanto a la forma en la que se reciben las prestaciones como quién las recibe.

En los rescates en forma de capital, la tributación solo se aplica sobre los rendimientos generados: un 19% cuando estos son inferiores a 6.000 euros; un 21% cuando se sitúan entre 6.001 euros y 50.000 euros; y un 23% cuando superan los 50.001. En el caso de optar por una renta vitalicia únicamente se tributará por un porcentaje de los rendimientos, que dependerá de la edad del titular. En este sentido, la tributación desciende progresivamente desde un 40%, que se aplica en los menores de 40 años, hasta un 8% para los mayores de 70 años. Finalmente, en las prestaciones en forma de renta temporal, el gravamen (entre un 12 y un 25%) depende de la duración del periodo en el que se percibe la renta. Por este motivo, a mayor periodo de recepción de las prestaciones, mayor será el porcentaje de impuestos que el cliente tendrá que pagar por ellas.

Asimismo, cuando el reembolso del seguro de vida ahorro se realiza por parte de los herederos o beneficiarios del plan tras el fallecimiento de su tomador, este tributa en el impuesto de sucesiones o donaciones.

PIAS y SIALP

Estos productos no ofrecen ventajas fiscales a la hora de hacer las aportaciones, pero sí al recuperar la inversión. Así, las ganancias obtenidas a través de estos vehículos de ahorro están exentas de impuestos siempre que al menos hayan transcurrido 5 años desde la primera aportación. Para ello, en el caso de los PIAS debe cobrarse en forma de renta vitalicia, mientras que los SIALP pueden rescatarse también en forma de capital.

Unit Linked

Es una opción de ahorro que está ganando adeptos en el mercado español. Si el cliente ordena su rescate, las ganancias generadas tributan como rendimientos del capital mobiliario, con un tipo que oscila entre el 19% y el 23%. Si el asegurado fallece, los beneficiarios tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones.

EPSV

Este instrumento de ahorro cuenta con importantes ventajas fiscales tanto por las aportaciones realizadas como en el momento del reembolso. Así las aportaciones realizadas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales, reducen la base imponible del IRPF. Por otra parte, las cantidades percibidas por una EPSV tributarán en el IRPF como rendimiento del trabajo. Si el cobro es en forma de capital y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación, excepto en caso de invalidez, se aplicará una reducción del 40% con un límite de 300.000 euros.

En el caso de que el cobro sea en forma de renta no existen reducciones, por lo que el 100% de la prestación percibida anualmente se integra como rendimiento del trabajo. Quedan exentos los rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, hasta un máximo de tres veces el salario mínimo interprofesional.

Rescatar el producto de ahorro antes de tiempo

Tanto los planes de pensiones como los PPA son productos concebidos para ahorrar de cara a la jubilación. Por lo tanto, el capital que se va constituyendo a través de ellos no puede rescatarse hasta ese momento, salvo en una serie de casos excepcionales (fallecimiento, enfermedad grave, invalidez y desempleo de larga duración). No obstante, a partir del año 2025 se podrá disponer del ahorro acumulado cuando hayan transcurrido 10 años desde que se realizó la respectiva aportación.

Del mismo modo, en el País Vasco, habitualmente se recurre a las EPSV con motivo de la jubilación, pero también cubren otras contingencias como invalidez, desempleo o decesos y podrán rescatar transcurridos 10 años desde que se suscribió.

Los seguros de ahorro, en cambio, son instrumentos cuyo objetivo es el cobro de un capital o una renta sin estar vinculado a la jubilación, lo que significa que se puede acceder al capital acumulado en cualquier momento. Los PIAS y SIALP, por su parte, también permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. En el caso de los Unit Linked, una de sus ventajas es, precisamente, que su liquidez es prácticamente inmediata.

Sobre el autor:

José Manuel Morais, subdirector general de Vida de Seguros Bilbao

José Manuel Morais

José Manuel Morais es subdirector general de Vida de Seguros Bilbao.

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