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¿Qué es la cuota litis de un abogado y cuáles son sus características?

Teresa Rey

Foto: Bigstock

Martes 29 de diciembre de 2020

ACTUALIZADO : Martes 29 de diciembre de 2020 a las 6:34 H

6 minutos

Este un método para que el abogado reciba sus honorarios previo acuerdo firmado con el cliente

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Teresa Rey

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Martes 29 de diciembre de 2020

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Cuando acudamos a un abogado y nos plantee sus honorarios, puede surgir la posibilidad de recurrir a la cuota litis. Pero ¿a qué se refiere con este concepto? Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua (@RAEinforma), es “el acuerdo entre el abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje resultado del proceso, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto”.

Lo que dice la legislación

En realidad es, por tanto, un sistema de minutación en el que el cliente y el abogado llegan a un acuerdo de modo que el profesional percibe un porcentaje sobre la cuantía económica del resultado favorable del tema tratado.

Este sistema ha sido cuestionado de forma tradicional, y estuvo prohibido durante un tiempo. Sin embargo, en la actualidad según el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía Española, la cuota litis no está prohibida como procedimiento para determinar los honorarios del abogado. Solo está limitada la modalidad llamada "cuota litis en sentido estricto", con la que se expresa que dichos honorarios consistirán únicamente en un determinado porcentaje de los beneficios obtenidos, sin incluir ninguna contraprestación por el trabajo realizado en caso de que se pierda el pleito. Esto es, nuestra legislación rechaza esta opción de forma exclusiva y establece unos honorarios obligatorios, es decir, una retribución mínima, que se define como una "adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados”.

Por lo tanto, el sistema genuino o estricto es aquel en el que el cliente acuerda con el letrado abonarle solo un porcentaje respecto a lo que suceda, o incluso puede ser otro beneficio, bien o valor conseguido, y que es el que no se contempla en la actualidad en España. Mientras que el mixto, que es el permitido, se basa también en el acuerdo de percepción de honorarios en función del resultado, pero se establece otras cuantías que ha de abonar el cliente al comienzo del trabajo generalmente. La idea es compensar el tiempo que el profesional va a dedicar a resolver el tema y cubrir parte de los gastos que implique el mismo.

El concepto define lo que en el mundo anglosajón, donde este sistema se usa bastante, el llamado “no win, no fee”, es decir, algo así como si no se gana, no se obtiene una compensación económica. En España, este método no se empleaba tanto, pero algunos expertos aseguran que se está aplicando de forma progresiva y en ello pueden estar influyendo factores como la economía, que en cierto modo pueden ser una motivación para acogerse a este método.

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Qué requisitos hay que cumplir

Ahora bien no todos los casos se pueden acoger a la cuota litis. Es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Se tiene que tratar de situaciones en los que se analice la complejidad del caso y su previsible duración, el interés económico que conlleva, y si habrá dificultades por parte del cliente a la hora de pagar la cuantía mínima estipulada. 

El abogado tiene que evaluar muy bien si el proceso puede tener unas altas probabilidades de éxito y si va a poder afrontar los costes que conlleva o el asumir el fracaso y, por tanto, todo lo que se ha invertido un tiempo y recursos, de modo que al final no van a ser correspondidos como realmente deberían.  

Se trata de un pacto formal, cuyas condiciones deben quedar perfectamente especificadas en la hoja de encargo del abogado. El sistema mixto es el que se debería pactar, ya que al menos los letrados podrán afrontar algunos costes o parte de las tareas que se desempeñarán o el tiempo requerido. En la hoja de encargo se ha de especificar cómo se van a percibir esos honorarios mínimos.

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Valoración

El profesional tendrá que hacer una valoración de todo lo que va suponer el procedimiento, desde las instancias hasta la resolución definitiva del litigio. Además, se ha de prever que se puede llegar a una solución antes de las etapas previstas y esto ha de recogerse también en el contrato.

Luego igualmente se deben estipular los aspectos relativos a recibir las cantidades de terceros por cuenta o interés del cliente, además de aplicar tales fondos al pago de la minuta en función de la aplicación del porcentaje de la cuota litis que se haya concretado. Esta una forma de garantía para que el abogado perciba su remuneración, pero el cliente ha de ser consciente de ello.

En el caso de que se produzca una condena en costas al cliente, estas deben ser asumidas por el mismo. De igual modo, hay que tener claro que la cuota litis no contempla gastos de otros profesionales necesarios en los procesos judiciales, tales como procuradores, peritos o notarios, entre otros.

Algunos expertos aconsejan que se determine un sistema para establecer el valor económico del resultado obtenido. Es decir, que haya un indicador claro de cómo se van a percibir los honorarios de éxito. Lo mejor es que todo se hable con claridad entre letrado y cliente, y que quede reflejado por escrito.

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Teresa Rey

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