Así puedes obtener el certificado de asistencia sanitaria de la Seguridad Social
Se puede realizar online o presencial
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado una Guía Práctica que detalla los pasos esenciales para obtener el certificado acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria.
Este documento oficial se ha convertido en un requisito frecuente para llevar a cabo diversos trámites ante los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.
Mediante este certificado, la Seguridad Social garantiza que la persona titular tiene derecho a recibir atención médica y a acceder a la prestación farmacéutica bonificada en todo el territorio español. Un ejemplo común de su necesidad es al solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), que proporciona acceso directo a los servicios de salud comunitarios.
¿Quién y cómo se reconoce el derecho?
Aunque las competencias sanitarias están transferidas a los gobiernos autonómicos, y son los centros de salud locales los que expiden la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), la acreditación de la titularidad del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Instituto Social de la Marina (ISM). No obstante, es el centro de salud el encargado de tramitar la emisión de la TSI tanto para el asegurado como para sus beneficiarios. Cabe destacar que la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) sí es emitida por la Seguridad Social.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos los españoles y los extranjeros con residencia legal y efectiva en España, siempre que no cuenten con cobertura por otra vía. La asistencia sanitaria se reconoce de oficio (automáticamente) a trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, o personas perceptoras de prestaciones de la Seguridad Social.
Inclusión de beneficiarios y requisitos
El derecho a la asistencia sanitaria reconocido por el INSS en España también incluye la posibilidad de que los beneficiarios del titular disfruten de la misma. Para incluir a alguien como beneficiario, este debe cumplir varios requisitos:
- Vínculo familiar: Debe ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a, o hermano/a del titular o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Dependencia económica: Debe depender económicamente del titular.
- Residencia: Los beneficiarios han de residir en España.
Para hijos, nietos y hermanos, el derecho puede extenderse hasta los 26 años. Sin embargo, este límite de edad queda suprimido si el beneficiario cuenta con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
La solicitud de inclusión de beneficiarios debe ser realizada por el titular. En el caso específico de un hijo de nacionalidad española menor de tres meses, el derecho se aprueba de forma automática e inmediata, sin necesidad de adjuntar documentación.
Documentación necesaria
Para formalizar la solicitud, es preciso adjuntar la documentación que acredite la identidad y la relación familiar:
📲📨 ¿Deseas obtener el certificado de derecho a asistencia sanitaria?
— Revista de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial) July 9, 2024
🏥 🇪🇸 Es un documento que expide el INSS y que es requerido para realizar diversos trámites en los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas
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1. Identificación: Documento Nacional de Identidad (DNI) para mayores de 14 años. En caso de no tener DNI, se requiere el pasaporte o documento de identidad en vigor del país de origen.
2. Identificación para extranjeros: Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza deben presentar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Para el resto de países, se necesita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, que acredite la autorización de residencia en España.
3. Acreditación familiar: Documentos como el Libro de Familia o certificados del Registro Civil que demuestren el parentesco con el asegurado.
4. Otros: Certificado de discapacidad (si aplica a beneficiarios mayores de 26 años) y documentos que acrediten el acogimiento o tutela, si procede.
Vías de solicitud y contacto
La Seguridad Social recomienda a los ciudadanos realizar los trámites por vías telemáticas para evitar esperas innecesarias.
Solicitud telemática:
- Con certificado digital, Cl@ve permanente o vía SMS: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social o mediante el servicio Tu Seguridad Social (TUSS).
- Sin certificado digital: Es posible tramitar la solicitud a través de la sede electrónica en el servicio de trámites sin certificado.
Solicitud presencial: Quienes opten por acudir a una oficina deben solicitar cita previa en la Seguridad Social, un requisito imprescindible.
Cambios en el Estado de derecho
Es importante señalar que el Estado de derecho a la asistencia sanitaria puede variar. Por ejemplo, puede cambiar al extinguirse un empleo o al cumplir los 26 años, lo que podría afectar a la situación del asegurado en cuanto a la bonificación farmacéutica o el derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea.
El derecho se extingue cuando se pierden las condiciones requeridas para ser asegurado o beneficiario, o por fallecimiento.
Si persisten las dudas sobre estas o cualquier otra gestión, o se necesita información sobre prestaciones del INSS, se puede contactar a los teléfonos 901 16 65 65 o 91 542 11 76, en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00h, de lunes a viernes no festivos.



