Sociedad

El alcoholímetro antiarranque de la DGT que será obligatorio a partir de 2022

María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 15 de octubre de 2021

3 minutos

Se instala en el vehículo, impidiendo iniciar la marcha si se superan los límites de alcohol

Alcolock, el alcoholímetro antiarranque de la DGT que será obligatorio a partir de 2022
María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 15 de octubre de 2021

3 minutos

Para 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) tendrá una nueva forma de luchar contra uno de los principales peligros en carretera: el consumo de alcohol, causante de los mayores siniestros en vehículos. Para ello, instalará un acoholímetro en los vehículos que bloqueará el arranque en caso de que el conductor sobrepase los límites marcados.

Por el momento, la reforma de la Ley de Tráfico sigue avanzando hacia su completa instalación, que será oficial previsiblemente a finales de año. En este sentido, el texto que debe refrendar el Senado se incluyen aspectos vitales para la seguridad vial como es la lucha contra el consumo de alcohol al volante, una de las infracciones más repetidas cada año.

Con el objetivo de alcanzar las cero víctimas mortales en accidentes de tráfico para 2050, este sistema del acoholímetro antiarranque será obligatorio, sobre todo para conductores de turismos con pasajeros y profesionales, a partir del 6 de julio de 2022, con previsión de que se siga implantando en el futuro en el resto de vehículos. 

 

Alcolock, el alcoholímetro antiarranque de la DGT que será obligatorio a partir de 2022. Foto: Bigstock

¿Cómo funciona?

Este nuevo sistema se llama Alcolock, irá conectado directamente al arranque del vehículo y tendrá la capacidad de analizar las concentraciones de alcohol en aire respirado a través de una boquilla en un tiempo máximo de 25 segundos. Por tanto, si los límites dados superan los marcados legalmente, o si el conductor se niega a usarlo, el sistema no permitirá la puesta en marcha del vehículo

Actualmente, los límites de alcohol permitidos al volante son de 0,15 miligramos por litro en aire respirado y de 0,3 g/l en sangre para los conductores profesionales y nóveles. Superar este límite supondría una sanción que va desde una multa de 500 euros y 4 puntos del carnet, hasta considerarse un delito penal con cárcel de tres a seis meses. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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