
Esta es la pensión que cobra Koldo
Viernes 17 de octubre de 2025
ACTUALIZADO : Viernes 17 de octubre de 2025 a las 11:25 H
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Asegura que es su único sustento

El exasesor del exministro José Luis Ábalos, Koldo García, ha reconocido este viernes, en declaraciones a Telecinco, que estaría cobrando una pensión actualmente y que dependería de ella para vivir.
Cabe recordar que en 2024, el Confidencial dio a conocer que había percibido supuestamente una pensión de incapacidad permanente –que se puede mantener hasta la edad de jubilación– y la propia defensa del hermano de García, según informaba La Razón, habría reconocido la recepción de una pensión a causa de una "minusvalía". Este diario desconoce si este sería el ingreso al que ha hecho alusión el exasesor de Ábalos.
En concreto, García ha dado a conocer que percibe esta prestación económica, para explicar por qué cree que no ha entrado en prisión provisional. Además, ha señalado que también que ha solicitado poder vender sus bienes para mantenerse.

"La acusación particular tendría que mirar un poco mejor las cosas porque el decir que no tengo ninguna retribución económica cuando tengo una pensión, decir que había riesgo de fuga cuando me están pagando y no tengo ninguna otra fórmula de poder sobrevivir, cuando sabe perfectamente que he pedido vender mis bienes para poder mantenerme", ha afirmado.
Pensión de incapacidad permanente
Cabe recordar que la pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
No tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente.
Existen diferentes grados en cuando a la pensión:
- Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.
La prestación económica por incapacidad permanente que se concede a quienes cumplen con los requisitos está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así, según datos de la Seguridad Social, las cuantías se establecen de este modo:
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.