Mayores internados contra su voluntad en residencias: exigen cambiar la ley para evitar estos casos

Según aseguran en un informe del SEAM, estos ingresos tendrían un componente edadista

Miia

Internada forzosamente sin un motivo real. Es lo que le ocurrió a una mujer de 85 años, que fue ingresada en una residencia para personas con trastornos psíquicos, a petición de la familia y con aval judicial, pero que finalmente logró salir, gracias a la ayuda de los profesionales que la atendían. 

El caso de mala práxis fue documentado y seguido por el Servicio Estatal de Atención a Personas Mayores (SEAM), que gestiona la organización HelpAge International España. Según cuentan en su informe del año 2025, una vez la mujer entró en la institución, fueron los profesionales sociales y sanitarios quienes elaboraron informes técnicos que demostraron que no había ninguna razón para justificar semejante medida, es decir, que no padecía un trastorno. 

Ante esta situación, el SEAM intervino proporcionando orientación jurídica directa a través del bufete Recover Abogados, explicando las implicaciones de un internamiento involuntario y las vías que existían para defender sus derechos. 

Al final, el equipo legal logró demostrar la inexistencia de este problema de salud mental, consiguiendo que se dejara sin efectos la resolución judicial. Según el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el internamiento involuntario sólo es legal si existe un trastorno comprobado.

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¿Un caso excepcional?

Este caso de internamiento involuntario con aval judicial, en el que no se habrían garantizado plenamente los derechos del mayor, no sería único en España. 

"Hemos observado que esta realidad es cada vez más común, pero poco conocida por las circunstancias que lo rodean: las víctimas están incomunicadas la mayoría de las veces, por lo que no se conocen los casos; además, quienes solicitan el internamiento han interiorizado el prejuicio edadista, confiando que lo que han hecho es 'correcto'", comentan en el informe de 2025 del SEAM.

Y ponen ejemplos de "realidades observadas" por este servicio de atención al mayor como:

  • En internamientos de urgencia, casos en los que "no se procede a la notificación del internamiento al juzgado dentro del plazo de veinticuatro horas ni a la ratificación de la medida dentro de las 72 horas".
  • Supuestos en los que "la autoridad judicial no examina por sí misma a la persona de cuyo internamiento se trata ni se designa a un facultativo para que realice un dictamen pericial, sino que se remite a los informes médicos aportados por la parte interesada que indican presencia de trastorno psíquico, sin ningún tipo de contrastación".
  • Falta de representación o defensa judicial de personas afectadas.

Asismimo, detallan, "cuando se procede a un proceso de internamiento involuntario de una persona mayor sin trastorno psíquico, nos enfrentamos a una discriminación por razón de edad evidente, puesto que se asume que la persona por ser mayor, con edad avanzada, lo más probable es que tenga deterioradas sus facultades y, por ende, requiera que otras personas decidan sobre su vida, incluso cuando esto supone una de las violaciones de derechos humanos más graves: la privación de la libertad".

El abogado Torcuato Recover, responsable de la defensa legal de la mujer de 85 años, también confirma que habría situaciones similares en las que se habría generalizado "excesivamente" y solicitado y obtenido "autos de internamiento que no habrían resistido una examen más individualizado".  

Otro caso en Ourense

Este podría haber sido el caso de una residente de 74 años en Ourense, cuya defensa llevó la abogada Karen Daniela Abad –con quien 65YMÁS ha conversado–. Gracias a su asistencia, la mujer, que padecía demencia, pudo volver a su domicilio, pese a que la Justicia, en primera instancia, había autorizado su ingreso forzoso, designando a la administración como curadora con funciones representativas, a raíz de un informe de servicios sociales y del Ministerio Fiscal.

Frente a esta decisión, su marido apeló y denunció indefensión procesal, al no haber sido escuchados los familiares en el proceso inicial. Además, defendió que su esposa estaba perfectamente atendida en el hogar, lugar donde ella misma expresó su deseo de permanecer.

Y el resultado fue que, en dos resoluciones firmes en 2025, el tribunal provincial le dio la razón, fallando que en ningún momento existió una situación de abandono, emergencia social o riesgo para la salud física o psíquica de la mujer que justificase una medida tan drástica, restrictiva y cautelar. Asimismo, concluyeron que la figura jurídica de la "guarda de hecho", ejercida de forma idónea por el marido con el auxilio de uno de sus hijos, constituía un apoyo plenamente suficiente para cubrir las necesidades personales y económicas de la mujer, y, con este dictamen, la Justicia anuló el ingreso.

¿Un vacío legal?

Para evitar este tipo de situaciones, en opinión del abogado Torcuato Recover, se debería "dotar a los jueces de más tiempo y medios para realzar esa valoración e incluso establecer como obligatoria la intervencion de abogado que asesore a la persona objeto del internamiento". 

Además, se precisaría de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y es que el artículo 763, antes mencionado, pensado para trastornos psiquiátricos, requeriría de una revisión, para que sea más garantista con los derechos de los mayores.

Desde el SEAM, se detalla en el informe que "la vulnerabilidad" de las personas mayores "es más evidente por la falta de instrumentos internacionales y nacionales que regulen y garanticen el más alto estándar en el reconocimiento de sus derechos". Por ello, el documento propone impulsar la creación de una "Ley Orgánica de Derechos de las Personas Mayores en España".

"Los ingresos involuntarios no pueden analizarse únicamente como una cuestión clínica o de gestión sanitaria, sino como un problema de derechos humanos, en el que confluyen prácticas de sustitución en la toma de decisiones, déficits de apoyos adecuados, estigmatización social y respuestas institucionales desproporcionadas. La privación de libertad por razón de discapacidad constituye, además, una discriminación estructural, al someter a un colectivo específico a un régimen más restrictivo que el aplicable al resto de la ciudadanía. En ese sentido, se presenta la necesidad de sustituir el modelo coercitivo por un sistema de atención integral psicosocial, basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona, el acceso a apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y la intervención comunitaria", indican.

Y no sólo HelpAge o el Bufete Recover han advertido sobre estas situaciones. También se han referido a ella en publicaciones como el Observatorio de Derechos Humanos de la Fundación Profesor Uría, concretamente, en el capítulo VII. Internamiento no voluntario en residencias geriátricas, donde se analizan varias resoluciones judiciales como las de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, que concluyen que el artículo 763 no es el cauce procesal válido para autorizar el internamiento involuntario de personas con deterioro cognitivo en residencias.

"Podemos señalar que existen dos problemas con los que se pueden llegar a encontrar las personas en edad avanzada cuyo internamiento se plantea por no estar en sus facultades para decidir o consentir la medida en ese momento. Por un lado, en algunos casos los centros y facultativos no siguen los procedimientos establecidos, lo que puede suponer vulneración a las garantías básicas de estas personas. Por otro lado, existe una falta de claridad de la normativa reguladora del procedimiento a seguir en estos internamientos, pues, al ser una cuestión no regulada de manera específica, genera cierta confusión a los distintos operadores que deben aplicar el régimen de internamiento", comentan en el informe. 

Desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Gregorio Saravia, de la Delegación de Derechos Humanos y para la Convención, confirman a este diario que, "lamentablemente, hemos conocido más casos" y recuerda que "los internamientos involuntarios", adoptados en base al mencionado artículo, son incompatibles "con las obligaciones que ha contraído a nivel político y jurídico el Estado español por la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". 

E incluso el Defensor del Pueblo se ha pronunciado sobre estos supuestos, tal y como recuerdan a este diario desde la institución. Ya en 2017, marcaron su postura en una recomendación en la cual explicaron que, "mientras no exista una regulación más detallada por ley orgánica del internamiento involuntario, este tipo de centros residenciales deberían ir adaptando sus procedimientos de actuación a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para lograr que las personas con pérdida de facultades cognitivas tengan garantizados en todo momento sus derechos fundamentales". 

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Propuestas para cambiar la Ley

A nivel político, el cambio legislativo para garantizar plenamente los derechos de los mayores ha sido planteado por parte del propio Ejecutivo en la reforma de la Ley de Dependencia –actualmente, en trámite parlamentario– y por grupos parlamentarios, como el socialista. 

En particular, en la octava disposición del texto enviado a las cortes, se "establece que el Gobierno remitirá, en el plazo de un año, un proyecto de Ley Orgánica para reformar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de adaptarlo al artículo 49 de la Constitución y a las recomendaciones de Naciones Unidas". "La reforma deberá incluir el concepto de apoyo comunitario y prever medidas ante situaciones críticas de salud mental, así como su desarrollo normativo sanitario y social", indican en el texto. 

Además, recientemente, el grupo socialista en el Congreso planteó una proposición de Ley, pendiente de toma en consideración, que incluía varias modificaciones en el mismo sentido. La propuesta del PSOE pedía clasificar los ingresos sin consentimiento en: asistenciales –cuidados residenciales de larga estancia–, terapéuticos –estancias temporales para restablecer la salud– y por urgencia vital –ante un riesgo inminente–. Y como medidas reforzadas de protección, la proposición exige que la persona cuente con asistencia preceptiva de un abogado desde el inicio del expediente, entre otras garantías adicionales, como pueden ser revisiones periódicas obligatorias, etc. 

Sistema mejorable, pero garantista

Aunque el sistema puede tener margen de mejora, el experto Eduardo Ortega, responsable de EO Abogados, gabinete especializado en brindar protección jurídica a las personas mayores, recuerda que estos casos de internamiento, como el denunciado por HelpAge, serían, por suerte, muy excepcionales. En sus más de 20 años de experiencia en el asesoramiento a centros residenciales, ha podido comprobar que el sistema español es "más que garantista".

Y es que, detalla, un juez no suele dictar una autorización de ingreso sin basarse en pruebas sólidas, lo que exige "como mínimo" un informe médico forense y el informe del Ministerio Fiscal que acrediten el deterioro de la persona. No obstante, el abogado también entiende que es importante transmitir a las familias que se debe ser responsable y previsor ante estas situaciones. "El ingreso en residencia necesita autorización judicial", indica. Y recuerda la importancia de la diligencia de los profesionales en casos de "personas que ingresan con deterioros transitorios". "Imaginemos, por ejemplo, una toma de medicación que los produce o una mala ingesta", señala. Una vez estos perfiles entran en el centro, se les suele ajustar la medicación y pueden experimentar una gran mejora en su capacidad. Llegados a ese punto, aclara, la medida de internamiento judicial original "caduca", ya que la persona ha recuperado su autonomía. Por ello, en esos escenarios, se debe ser "muy diligente" para revisar el expediente y solicitar el consentimiento voluntario del mayor recuperado.

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La importancia de contar con un abogado

Por su parte, Eduardo Gómez, abogado de Red Jurídica, comparte la necesidad de mejorar el sistema para hacerlo más garantista. "Los internamientos psiquiátricos involuntarios están contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil pero, a diferencia del procedimiento penal, la intervención de un abogado no es obligatoria: sólo se produce si lo solicita la persona afectada", afirma.

Por ello, indica, mientras no se incluya este cambio, "es fundamental que los operadores jurídicos implicados sean empáticos con la situación de las personas afectadas" y, sobre todo, añade, "escrupulosos en el cumplimiento de la normativa vigente", es decir, informar "siempre" sobre la posibilidad de asistencia letrada y "tramitar esa solicitud cuando se formule". 

Órganos de coordinación multidisciplinares

"Después de 27 años de experiencia en la abogacía, los errores pueden venir de los facultativos que emiten sus informes, ya sean en la valoración y diagnóstico o por manipulación de la familia por intereses materiales", apunta Javier Ferrández, abogado y director del Instituto Jurídico Ferrández Pina, quien matiza que, para comentar casos concretos, necesitaría tener más detalles.

Además, opina, los fallos también pueden derivar "del órgano judicial a la hora de interpretar los informes facultativos y sociales" o "del resto de profesionales que intervengan –abogados, trabajadores sociales, etc.–".

Por esta razón, plantea como solución para mejorar el sistema "la regulación de órganos de coordinación multidisciplinares, ya que el juez resolverá en función de los informes que se le pongan encima de la mesa, y podría ocurrir que no siempre entienda el contenido de los mismos, y resuelva en función de las conclusiones de los informes".

Agilidad en la resolución

Por último, desde el bufete Letradox Abogados coinciden en que la Justicia suele ser diligente analizando los casos y el sistema es garantista, recordando que existe la posibilidad de recurso. 

Eso sí, también creen que se podrían hacer cambios. "La gran mejora a realizar es la agilidad en la resolución de estos expedientes judiciales y que se reduzcan drásticamente los plazos de obtención de una sentencia o auto; dado que, hasta que hay una resolución, la situación a veces es muy compleja para la persona y su entorno", añaden. 

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Situaciones "grises" y más propuestas

65YMÁS ha consultado con asociaciones de mayores, patronales y plataformas de familiares para conocer si son conocedoras de más casos de este tipo y qué plantean para evitarlos. 

Desde la patronal de las residencias Federación Empresarial de la Dependencia (FED) rechazan que se trate de una práctica generalizada y aseguran que la inmensa mayoría de los centros actúa dentro del marco legal. "Dicho esto, sí sabemos que pueden producirse situaciones complejas en torno a ingresos residenciales no suficientemente consentidos, conflictos familiares, personas con deterioro cognitivo, ausencia de apoyos, soledad, falta de alternativas habitacionales o decisiones tomadas con urgencia desde el entorno familiar o institucional. A veces no hablamos de un 'internamiento involuntario' en sentido jurídico estricto, sino de situaciones grises: personas que no desean ingresar, personas que no comprenden del todo la decisión, familias desbordadas, profesionales que intentan proteger, o administraciones que no cuentan con recursos intermedios suficientes", explican. "Nuestra posición es clara, una residencia no puede ser nunca un espacio de privación irregular de libertad. Son centros de cuidados, no de internamiento", comentan. 

Por su parte, frente a estos casos, la patronal AESTE insiste en la rigurosidad procedimental, recordando que "es imprescindible una autorización expresa de la persona previa a su ingreso" y que, si no hay capacidad de consentimiento, la autorización judicial previa es imperativa.

Desde la asociación de familiares Pladigmare, tampoco tienen constancia de casos similares, pero advierten de que la culpa de las familias, sumada al aislamiento y la normalización de la institucionalización, propicia que "bien se nos podrían estar pasando algunos inadvertidos". Y sugieren la creación de un "canal seguro de denuncia de casos y situaciones no deseadas, similar al 016 o 024", mientras se preguntan por qué las inspecciones institucionales no detectan estas privaciones de libertad a tiempo.

La gerontóloga y consultora, Lourdes Bermejo, entiende que, en su experiencia, "los centros", afortunamente, cada vez tratan mejor estos temas, al tener más conocimiento de los derechos de los mayores y agradece a los profesionales por su labor, en el caso de la mujer de 85 años, denunciado por el SEAM.

Por su parte, Anatolio Diez, secretario general de la Unón de Jubilados y Pensionistas de UGT, confirma que desde el sindicato vienen alertando desde hace años sobre prácticas que limitan la libertad. Explica que estos casos suelen quedar en la sombra porque "muchas personas mayores se encuentran en situaciones de dependencia, aislamiento o vulnerabilidad que dificultan que puedan expresar su disconformidad o acceder a mecanismos de reclamación". En ese sentido, exige, en paralelo, "reforzar los mecanismos de supervisión y control" e impulsar "sistemas de inspección independientes".

Finalmente, la presidenta de Confemac, Gloria Veiga, alerta del grave "riesgo de desamparo institucional", que ocurre "cuando se utiliza el internamiento como una herramienta para aliviar la carga de cuidado familiar o por falta de recursos públicos de apoyo en el hogar, lo cual vulnera los derechos fundamentales del mayor". Y subraya la importancia vital de utilizar mecanismos jurídicos antes de perder la capacidad cognitiva, como el "documento de voluntades anticipadas o un testamento vital", así como otorgar poderes preventivos ante notario.