Ciberseguridad

CECU exige supervisión efectiva para que el fin del spam de compañías eléctricas sea real

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Martes 17 de febrero de 2026

4 minutos

La organización pide controles para evitar cortes de suministros a la población vulnerable

CECU exige supervisión efectiva para que el fin del spam de compañías eléctricas sea real
Stefano Traverso

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Martes 17 de febrero de 2026

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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, presentado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que incluye nuevas obligaciones para las compañías eléctricas y mejoras en la protección a las personas consumidoras frente a estas empresas. La Federación de Consumidores y Usuarios CECU valora positivamente la norma, pero reclama una supervisión efectiva para asegurar su cumplimiento y que los derechos no se queden en el papel.

Uno de los cambios más significativos es la prohibición de las llamadas comerciales y la contratación telefónica no solicitada, salvo consentimiento expreso del consumidor. “No se trata solo de acabar con una molestia diaria para millones de hogares, sino de cortar de raíz estas prácticas comerciales agresivas que han generado miles de quejas y contrataciones fraudulentas. Esperamos que se cumpla y se sancione a las empresas que no lo hagan”, señala Soledad Montero, experta en energía de CECU.

Como refuerzo a la protección de datos y los derechos digitales, Red Eléctrica Española (REE) actuará como punto de acceso único a los datos de los clientes, y las personas consumidoras podrán prohibir expresamente a su distribuidora la difusión y el acceso a su información, limitando así la capacidad de las comercializadoras de acceder a datos de clientes que no son suyos.

CECU exige supervisión efectiva para que el fin del spam de compañías eléctricas sea real

Protección a las personas consumidoras vulnerables

En el caso de que un consumidor beneficiario del bono social quiera cambiar al mercado libreel nuevo comercializador deberá presentarle la estimación anual de la diferencia entre su tarifa actual y la nueva oferta, y recabar su consentimiento expreso. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recibirá mensualmente información sobre estas renuncias para poder supervisarlas.

En cuanto a los cortes de suministro por impago a población vulnerable, serán las comunidades autónomas y las entidades locales las encargadas de prohibir la interrupción de suministro a los hogares acogidos al bono social que incurran en impago, al declararlos esenciales. El gestor de la red de transporte deberá remitir al MITECO información sobre el número de cortes de suministro y sus razones cada tres meses, lo que permitirá evaluar mejor las situaciones de pobreza energética en España, "ya que permitirá visibilizar los problemas de algunas provincias con el número de vulnerables severos considerados en riesgo de exclusión y atendidos por los servicios sociales locales”, añade Montero.

Otras medidas

El reglamento desarrolla por primera vez un marco normativo para el agregador de demanda, una figura clave en el contexto de transición energética que actuará como intermediario entre las personas consumidoras y el mercado. Las personas consumidoras podrán contratar los servicios de un agregador para que gestione su demanda de electricidad y obtener con ello ahorros en las facturas o algún otro tipo de contraprestación, con independencia de que mantengan un contrato con un comercializador para su abastecimiento. “Es una figura imprescindible, que abre las puertas a nuevas formas de participación ciudadana en el mercado eléctrico, como el autoconsumo, las comunidades energéticas o la gestión activa de su demanda. Es importante que en la legislación se establezca la obligación de que se adhiera al sistema arbitral de consumo”, añade Montero.

Por último, se incorporan otras obligaciones a las comercializadoras importantes para las personas consumidoras, como el deber de comunicar por escrito cualquier modificación de los contratos a precio fijo; o de disponer de un servicio gratuito de atención al cliente que permita dejar constancia de las reclamaciones efectuadas. “También nos parece muy positivo que se haya tenido en cuenta que se pueda subrogar la titularidad del contrato de suministro tanto a personas inquilinas como a mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual porque se trata de facilitar el derecho a la libre elección de tarifa y por tanto a una mayor protección de derechos como consumidores”.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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