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¿Qué tipo impositivo de IVA lleva la reforma de una vivienda, el 10% o el 21%?

Mariola Báez

Sábado 30 de marzo de 2019

ACTUALIZADO : Viernes 24 de enero de 2020 a las 16:31 H

3 minutos

Es importante conocer el IVA que tendrás que sumar al coste total de las obras que hayas previsto

Tipo de IVA en reforma de vivienda (bigstock)
Mariola Báez

Sábado 30 de marzo de 2019

3 minutos

No es lo mismo incrementar la factura final del coste de una reforma en un 10% que en un 21% porque en el bolsillo, se nota. Hasta hace unos años, el IVA correspondiente a la rehabilitación de una vivienda particular o a un edificio en su conjunto generaba ciertas dudas, porque no quedaba demasiado claro cuándo se podía aplicar el impuesto reducido y cuándo no. En la actualidad, esto no ocurre, porque la Agencia Tributaria detalla expresamente los requisitos necesarios para que nuestra reforma esté gravada al 10% y no al 21%

Condiciones para que las obras realizadas en casa tributen al 10%

A la hora de planificar una reforma, igual que debes informarte sobre las posibles ayudas y subvenciones que ofrecen la mayoría de comunidades autónomas, dependiendo del tipo de obra de la que se trate (instalación de ascensor, rampas que faciliten la movilidad, cambio de bañera por ducha…), también es importante saber el IVA aplicable a esa renovación de la casa que tienes prevista.

Las obras de renovación y/o reparación que puedan llevarse a cabo en viviendas particulares, tendrán IVA reducido siempre que se cumplan tres condiciones:

  1. Que el destinatario sea una persona física (no jurídica, como por ejemplo una empresa) que va a utilizar esa vivienda para su uso particular.
  2. Que la casa o el edificio donde se va a hacer la reforma haya sido construido al menos dos años antes de iniciar la reforma, es decir, que tenga como mínimo dos años de antigüedad.
  3. Que la persona que realiza la obra no aporte materiales para la ejecución y, si lo hace, el coste total de estos no sea superior al 40% de la base imponible del coste de la operación.

Aunque parezca complicado, en realidad, la mayoría de las obras que una persona pueda hacer en su casa antigua (más de dos años) va a tributar con el IVA reducido porque, en la actualidad, este tipo impositivo es aplicable a los trabajos más comunes que intervienen en cualquier reforma: albañilería, fontanería, electricidad, instalaciones y montajes, colocación de falso techo, pintura, cambios para mejorar la eficiencia energética… La confusión viene porque hasta 2010 el IVA del 10% estaba limitado únicamente a las obras de albañilería.

Por último hay que hacer hincapié en que es importante que los materiales aportados no superen el 40% de la base imponible de la factura. Imagina, por ejemplo, que decides renovar el suelo y el alicatado de cocina y baños. El presupuesto de la reforma asciende a 8.000 euros. Si el coste de los materiales: baldosas, mortero, etc., es de 3.000 euros, la reforma llevaría el IVA reducido, pero si ese coste superase el 40% de 8.000 (3.200) tendría que aplicársele el 21%. Habrá que echar números.

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Mariola Báez

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