El Gobierno aprueba una moratoria en el pago de hipotecas por el coronavirus

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Martes 17 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Martes 17 de marzo de 2020 a las 16:11 H

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También prohíbe el corte de suministros básicos, como agua, luz y gas, a colectivos vulnerables

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El Gobierno ha aprobado este martes una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus, como parte del real decreto que ha sacado adelante este martes el Consejo de Ministros para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Además, incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz, gas y las telecomunicaciones) a colectivos vulnerables.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado así este martes la movilización de hasta 200.000 millones de euros, el 20% del PIB español, para paliar el impacto económico y social de la crisis del coronavirus, de los que 117.000 millones procederán íntegramente del sector público y el restante se complementará con movilización de recursos privados.

Así lo ha anunciado Sánchez en una rueda de prensa telemática desde el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros extraordinario que ha aprobado un nuevo paquete de medidas como "escudo" al impacto de la crisis con el fin de "frenar la curva descendente" del empleo y la producción.

"Es la mayor movilización de recursos económicos de la historia reciente de España", ha afirmado Sánchez, quien ha indicado que se aplicarán en un "muy corto espacio de tiempo" y supondrá un "enorme esfuerzo" ante la magnitud y el desafío social y económico.

Las nuevas medias incluyen 600 millones para la prestación de servicios básicos a comunidades autónomas y entes locales y se garantizan los suministros y los servicios de comunicaciones, así como el derecho a la vivienda con la moratoria de las cuotas de hipotecas para personas de situación de especial vulnerabilidad.

Además, ha anunciado una línea de avales con valor de hasta 100.000 millones que permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones en el sistema económico si se incorpora al sector privado, así como una línea de avales de 2.000 millones para empresas exportadoras con mecanismos ágiles y medidas para facilitar la reestructuración de créditos a exportación agrarias afectadas por la sequía.

Además, se destinan 30 millones a investigación de vacunas.

Definición de colectivos vulnerables

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.

Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el Iprem.

Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

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