Cerlesky Pérez
Banca
La OCU denuncia que los bancos establecen "límites injustificados" a las transferencias inmediatas
Algunas entidades permiten solo 700 o 1.000 euros por operación

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que, desde este 9 de octubre, todas las entidades bancarias están obligadas a ofrecer el servicio de transferencias inmediatas, tanto para enviar como para recibir dinero, y al mismo coste que las transferencias ordinarias. Además, entra en vigor un nuevo mecanismo de verificación para reforzar la seguridad de las operaciones.

En la actualidad conviven en la Unión Europea dos sistemas: las transferencias ordinarias, que tardan hasta el final del siguiente día hábil en llegar al beneficiario, y las transferencias inmediatas, que permiten enviar dinero de forma instantánea –en un máximo de 20 segundos– y están disponibles las 24 horas del día, todos los días del año, incluidos festivos. Estas operaciones pueden realizarse tanto a nivel nacional como entre países de la UE y tienen un límite máximo de 100.000 euros por transferencia.
Obligación para todos los bancos
El Reglamento Europeo sobre transferencias inmediatas, aprobado en marzo de 2024, fijó como fecha límite el 9 de octubre de 2025 para que todas las entidades ofrecieran este servicio. Otra novedad importante es la obligación de ofrecer un servicio de verificación del beneficiario. A partir de ahora, los bancos deberán comprobar que el IBAN introducido corresponde al titular indicado.
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Si el nombre y el número de cuenta no coinciden, el banco debe avisar al cliente antes de ejecutar la operación.
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Si el nombre es similar, deberá mostrar el nombre asociado al IBAN para confirmar que el destinatario es correcto.
Límites y costes desiguales entre entidades
Aunque el reglamento permite transferencias de hasta 100.000 euros, la OCU denuncia que muchos bancos imponen límites inferiores que dificultan su uso.

La organización señala que estos límites “obligan a los usuarios a fraccionar pagos o a recurrir a transferencias ordinarias”, lo que contradice el espíritu del reglamento europeo, que busca igualar la accesibilidad entre ambos tipos de operación.
La OCU también ha solicitado al Banco de España que establezca criterios claros sobre los límites máximos permitidos y garantice que las entidades no apliquen restricciones injustificadas. El organismo ha respondido que analizará los datos del estudio y realizará un seguimiento de las prácticas bancarias para asegurar el cumplimiento del reglamento. Para la organización, se trata de “un paso positivo, pero insuficiente”, ya que reclama medidas concretas contra los límites arbitrarios que perjudican a los consumidores.