Consumo

Qué es el aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Jueves 4 de junio de 2020

4 minutos

Los folletos informativos han de ser gratuitos y tener carácter de oferta vinculante

Qué es el aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Jueves 4 de junio de 2020

4 minutos

Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio están regulados por Ley. Así, el consumidor titular del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles puede disfrutar con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, de un alojamiento dotado de modo permanente con el mobiliario adecuado al efecto, susceptible de ser utilizado de manera independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que esté integrado, así como de también de los servicios complementarios.

Pasos para poner un piso en venta o alquiler

 

Este derecho puede ser configurado como un derecho de arrendamiento de temporada o bien como un derecho real de uso. Pero el período anual de aprovechamiento no puede ser nunca inferior a siete días seguidos y los turnos han de tener todos la misma duración. Además, debe reservarse como mínimo un período de siete días con objeto de poder efectuar las reparaciones necesarias, limpieza u otros fines por cada uno de los alojamientos sujetos al régimen.

La duración de este derecho puede ser de 3 a 50 años contados a partir de la fecha de inscripción del régimen jurídico, o bien de la fecha de inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya concluido sobre un inmueble en construcción. Para la formalización del régimen se exigen dos requisitos: formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Información para el consumidor

Los folletos informativos de este tipo de inmuebles que se entregan al consumidor han de ser gratuitos y tener carácter de oferta vinculante, después de haber sido archivados en el Registro de la Propiedad correspondiente. En tal documento deben mencionarse los siguientes aspectos:

  • Identidad y domicilio del propietario o promotor y de cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de los derechos de aprovechamiento por turno.
     
  • La naturaleza real o personal de los derechos que van a ser objeto de transmisión, con indicación de la fecha en que, según lo que resulte de la nota del Registro de la Propiedad al pie de la escritura reguladora, se ha de extinguir el régimen.
     
  • Si la obra está en construcción, indicación de la fecha límite para su terminación, también según lo que resulte de la escritura reguladora, e indicación de la fecha estimada de extinción del régimen, calculada sobre la fecha límite de la terminación de la obra.
     
  • Descripción precisa del inmueble sobre el que se ha constituido el régimen y de su situación, y si la obra está concluida o se encuentra en construcción.
     
  • Servicios comunes de los que podrá disfrutar el adquirente y las condiciones de este disfrute.
     
  • Instalaciones de uso común a las que el titular podrá tener acceso y, si procede, condiciones para ese acceso, con indicación expresa de su importe o de las bases para su determinación.
     
  • Indicación, en su caso, de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración, con expresión de su denominación y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
     
  • Precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio de los que lo tengan más alto.
     
  • Importe de la primera cuota anual que deberá satisfacerse por la utilización de las instalaciones y servicios comunes, o su estimación, y el procedimiento de cálculo de las futuras anualidades.
     
  • Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento.
     
  • Información sobre los derechos de desistimiento y de resolución unilateral que tendrá el adquirente, expresando el tiempo de que dispondrá, según la Ley, para ejercitarlo, que no tendrá a su cargo ningún gasto por el ejercicio del mismo, e indicación de la persona y domicilio a quien deberá comunicarse, si se ejercita. Si la obra está en construcción, indicación del aval o del seguro constituido para garantizar la terminación de la misma.
     
  • Indicación de si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y, en caso positivo, el nombre, denominación o la razón social del tercero que se va a hacer cargo del servicio, haciéndose mención del documento que, con carácter anual, expedirá dicho tercero acreditando la participación del régimen en el programa de intercambio.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

… saber más sobre el autor