¿Cuánto dinero se puede llevar en efectivo? Hacienda responde
Si superas esta cantidad, deberás declararlo
Las tarjetas de crédito y el Bizum han relevado a un segundo plano el uso del dinero en efectivo, pero eso no significa que ya no se utilice y por eso es importante saber cuál es la cantidad máxima de dinero que podemos llevar en nuestra cartera.
Para responder a esta pregunta, necesitamos fijarnos en lo que dice la Agencia Tributaria, y es que Hacienda controla muy de cerca los movimientos de efectivo de grandes cantidades para evitar el fraude y el blanqueo de capitales.
Lo primero que debemos saber es que en España no hay un límite legal establecido sobre la cantidad de dinero en efectivo que podemos llevar encima, pero la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo fija en 100.000 euros el dinero en efectivo que una persona puede llevar encima sin ser multado.
Esto quiere decir que en España puedes llevar encima hasta 99.999 euros, sin tener que declarar esta cantidad. A partir de los 100.000 euros, hay que presentar el modelo S1 (Declaración de movimiento de medios de pago).
Este documento se puede descargar de forma gratuita en la web de la Agencia Tributaria, el Tesoro Público o el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo (Sepblac).

¿Y fuera de España?
Ahora que sabemos la cantidad de dinero con la que podemos circular dentro de España, es relevante saber las cantidades de efectivo con las que puedes salir del país. En esta situación, la cantidad disminuye de manera muy significativa, y el límite está en los 9.999 euros. Si la cantidad iguala o supera los 10.000 euros, habrá que declarar el dinero rellenando el modelo citado anteriormente.
Y las personas que entren a nuestro país deberán hacer lo mismo. La cantidad es igual para entrada o salida de dinero en España.
Si no rellenas este documento, las autoridades podrán incautar el dinero y poner multas de hasta el 50% del importe que no se declara.
¿Y el pago en efectivo?
En lo relativo al pago en efectivo, la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece dos límites, en función de quién pague:
- Si en la operación está implicado un empresario o profesional, no se puede superar los 1.000 euros.
- Si es entre particulares, no hay un límite legal establecido, pero tienen que respetarse las obligaciones mencionadas.


