
La Justicia anula una desheredación y aclara que el reparto del contador-partidor no basta
En España los hijos son considerados herederos forzosos

Los mayores plantan cara a los hijos ausentes: "Voy a hacer todo lo posible para poder desheredar"
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado el derecho de un heredero a recibir la legítima y ha obligado a las partes apelantes a asumir las costas procesales, tanto en primera instancia como en apelación.
Para entender esta resolución, debemos remontarnos a enero de 2013, cuando un vecino de la provincia de Sevilla firmó testamento desheredando expresamente a su hijo, alegando la causa recogida en el artículo 853.2 del Código Civil: haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador. Sin embargo, en noviembre de 2022, el hijo acudió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sanlúcar la Mayor solicitando la nulidad de la cláusula y su reconocimiento como heredero forzoso.
El juzgado, en mayo de 2023, le dio la razón: anuló la disposición testamentaria y reconoció su derecho a la legítima. Las demandadas alegaron que el contador-partidor ya había incluido al hijo en el reparto, por lo que entendían que no existía un litigio real. No obstante, la resolución judicial subrayó que era necesario un pronunciamiento expreso para invalidar la cláusula, y que la simple actuación del contador-partidor no bastaba para garantizar los derechos del legitimario.
Al recurrir ante la Audiencia Provincial, las apelantes intentaron librarse de la condena en costas. Sin embargo, el tribunal recordó que no habían mostrado conformidad con la nulidad ni acreditado que la herencia hubiera sido entregada o satisfecha extraprocesalmente. En consecuencia, aplicó el criterio de vencimiento recogido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniendo la condena en costas.
La sentencia aclara además el efecto de la nulidad: el heredero recupera su condición de legitimario con efectos retroactivos al fallecimiento del causante, lo que altera el reparto inicial y reduce la porción que recibirán los demás beneficiarios.
Desheredación en España
En España, los hijos son considerados herederos forzosos, lo que significa que tienen derecho a una parte de la herencia, conocida como la legítima. Sin embargo, existen causas legales que permiten desheredar a un hijo. Estas causas incluyen:
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Maltrato o injurias graves al testador.
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Negación de alimentos al testador sin motivo legítimo.
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Condena por delitos graves contra la vida, la integridad moral, la libertad o la indemnidad sexual del testador o de sus familiares directos.
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Obligar al testador mediante violencia, amenazas o fraude a otorgar o modificar un testamento.
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Impedir al testador otorgar o revocar un testamento.

Estas causas deben estar claramente especificadas en el testamento para que la desheredación sea válida. De lo contrario, la desheredación puede ser impugnada y anulada.
¿Cómo se deshereda a un hijo?
Para desheredar a un hijo, el testador debe otorgar un testamento en el que exprese su voluntad de desheredar y las causas que lo justifican. Es fundamental que estas causas estén claramente detalladas y que el hijo desheredado esté identificado de manera precisa. Si el hijo impugna la desheredación, corresponde a los demás herederos demostrar la existencia de la causa legal que la justifica.
Consecuencias de desheredar a un hijo
La desheredación tiene varias consecuencias tanto para el hijo desheredado como para el reparto de la herencia:
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Para el hijo desheredado:
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Pierde el derecho a la legítima.
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No recibe bienes ni derechos hereditarios.
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Cesa la obligación del progenitor de prestarle alimentos.
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Sus hijos pueden heredar su parte legítima, si los tiene.
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Para el reparto de la herencia:
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Si el desheredado tiene descendientes, estos ocuparán su lugar.
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